Ha comparecido ante esta institución doña (…..), letrada de don (…..) con NIE ……, solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1. Expone la compareciente que su representado solicitó la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
2. Su solicitud quedó registrada con el número de expediente …../2015.
3. Consultada la página web habilitada a tales efectos por el Ministerio de Justicia, se comprueba que el expediente “se encuentra pendiente de trámite solicitado a través de requerimiento enviado al Registro Civil donde se inició el expediente en fecha 20 de abril de 2020”.
4. De la documentación que aporta el interesado, se comprueba que dicho requerimiento fue atendido en fecha 26 de agosto de 2020, mediante la aportación del certificado de antecedentes penales de su país.
Manifiesta que es la segunda vez que se le requiere la aportación del mismo certificado.
Se adjunta la documentación remitida por el interesado a los efectos que pudieran resultar oportunos.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el expediente de solicitud de nacionalidad española …../2015 en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)