Solicitud de nacionalidad española por residencia.

SUGERENCIA:

Resolver a la mayor brevedad posible el recurso formulado por la interesada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al haberse detectado en la resolución denegatoria de su nacionalidad un error material que incide directamente en el sentido de la resolución.

Fecha: 04/06/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 21011863

 


Solicitud de nacionalidad española por residencia.

La compareciente solicitó la nacionalidad española por residencia el 17 de enero de 2017, ante el Registro Civil de Sevilla. A su petición se le asignó el número …../2017 y, mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2020, se ha resuelto denegar su solicitud.

La causa de denegación es la siguiente:

“Que a la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad el día 17 enero de 2016, el/la solicitante no contaba con 10 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22.3 del Código Civil, ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, obtuvo su primera autorización de residencia el día 31 de mayo de 2007, que mantiene en la actualidad; por lo que no se considera cumplido el requisito de residencia exigido legalmente.

Que no puede aplicarse el supuesto reducido de residencia contemplado en el artículo 22.2d del Código Civil dado que el matrimonio se contrajo en fecha 14 de noviembre de 2015, por lo que al tiempo de la solicitud no llevaba un año casada con español”.

Contra dicha resolución, la interesada ha presentado recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el día 19 de enero de 2021, sin que hasta la fecha se haya resuelto.

Consideraciones

1. La interesada expone en su escrito que la resolución contiene un error material que incide directamente en la decisión de denegar su nacionalidad. En concreto, la resolución señala que la interesada presentó la solicitud de nacionalidad en el año 2016, mientras que en realidad se presentó en el año 2017, en concreto, el 17 de enero de 2017, tal y como se indica en el documento aportado por la interesada para acreditar sus manifestaciones, cuya copia se adjunta.

2. Por tanto, en el momento de presentar la petición, la señora (…..) llevaba casada con un ciudadano español más de un año, lo que implica que sí puede aplicarse el supuesto reducido de residencia del artículo 22.2d.

3. Al tratarse de un error material no imputable a la interesada, a juicio de esta institución debe procederse a su rectificación cuanto antes mediante la resolución del recurso que ha presentado contra la denegación de su nacionalidad, al estar justificada, en este caso, la alteración del orden de resolución de los recursos que sigue el órgano competente para resolver.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente

SUGERENCIA

Resolver a la mayor brevedad posible el recurso formulado por la interesada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al haberse detectado en la resolución denegatoria de su nacionalidad un error material que incide directamente en el sentido de la resolución.

En la seguridad de que esta Resolución será objeto de atención por parte de ese organismo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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