Ha comparecido ante esta institución doña (…..) con NIE ….., solicitando nuestra intervención.
Consideraciones
1. Expone la interesada que presentó solicitud para la adquisición de la nacionalidad española por residencia en su propio nombre y en el de sus dos hijos, en fecha 30 de noviembre de 2016.
2. Presentó las solicitudes en el Juzgado de Paz de Rivas Vaciamadrid, donde quedaron registradas con los números de referencia …../2016 (a nombre de …..) y …../2016 (a nombre de …..). Se adjunta copia de la primera página de las solicitudes a los efectos que pudieran resultar oportunos.
3. A la interesada le consta que las solicitudes fueron remitidas a la anterior Dirección General de los Registros y del Notariado en fechas 22 de diciembre de 2016, según aparece en el libro registro de cuyas páginas se adjunta copia.
4. A pesar del tiempo transcurrido, no ha recibido siquiera comunicación con los números de los expedientes asignados a sus solicitudes, ignorando el estado de tramitación en el que se encuentran.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se localicen y se resuelvan los expedientes de solicitud de nacionalidad española que afectan a la interesada en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)