Solicitud de pensión de invalidez contributiva.

RECOMENDACION:

Que se extreme la atención en la tramitación de las solicitudes de pensión de invalidez no contributiva, implementando las medidas que resulten de utilidad para una adecuada comunicación entre las delegaciones territoriales de esa consejería y las direcciones provinciales del INSS para dar estricto cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

 

 

Fecha: 21/04/2021
Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013661

 

RECOMENDACION:

Que se den las instrucciones pertinentes a fin de que desde los centros base se facilite información completa sobre la existencia de la pensión no contributiva de invalidez y que sus efectos económicos, en caso de ser reconocida, se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere presentado la solicitud.

 

 

Fecha: 21/04/2021
Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013661

 


Solicitud de pensión de invalidez contributiva.

En su día esta institución inicio actuaciones respecto a la demora en el reconocimiento de la pensión no contributiva a una ciudadana que falleció antes de la conclusión del expediente.

Consideraciones

1. Constatadas las notables demoras que se estaban produciendo en las valoraciones de discapacidad en la provincia de Toledo y las situaciones de precariedad que trasladan los solicitantes de las pensiones de invalidez no contributivas, se realizaron algunas consideraciones tras constatar que la interesada no había solicitado la pensión a la espera de la valoración del grado de discapacidad.

2. Se dejaba constancia de que es del máximo interés para los posibles beneficiarios de esta pensión presentar la solicitud, al tiempo que inician su pretensión de ser valorados como persona con discapacidad. En el supuesto de que alcanzasen la valoración igual o superior al 65 % y que reuniera el resto de los requisitos, la pensión le sería reconocida con efectos desde el inicio del expediente. En caso de no alcanzar el 65 % el expediente de pensión no contributiva quedaría desestimado o sin efecto, según los casos.

3. Se ponía de manifiesto, de otra parte, que la disposición adicional tercera del Real Decreto 357/1991, obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a cursar al organismo encargado del reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social copia de la solicitud y de la resolución denegatoria de pensión contributiva para que, en su caso, y previa conformidad del interesado, tramite el oportuno expediente en orden al eventual otorgamiento de una pensión no contributiva.

4. La citada disposición, además, reconoce, por presunción y sin necesidad de nueva valoración, afecto de una [discapacidad] igual al 65 % a quien le haya sido reconocida, en la modalidad contributiva, una invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o una [discapacidad] o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 % y necesitado del concurso de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida, cuando la calificación en la modalidad contributiva hubiera sido la de gran invalidez.

5. En el informe emitido por la Dirección General de Discapacidad de esa consejería se afirma que “el procedimiento habitual del INSS es tramitar el expediente sin comunicar ni dar traslado de sus actuaciones administrativas. Tampoco de la copia de la solicitud y de la resolución denegatoria”.

6. En la información remitida desde la Dirección Provincial del INSS de Toledo se comunica a esta institución lo siguiente: “se actúa conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, es decir, enviando a la Delegación Provincial de Bienestar Social copia de la resolución denegatoria y del dictamen propuesta del E.V.I. del correspondiente expediente denegado; a la vez se comunica a la interesada que se ha enviado dicha documentación a la citada delegación, al objeto de que, en su caso, y previo su consentimiento, se estudie el posible derecho a una prestación no contributiva.

Por otra parte, en el escrito dirigido a la Delegación de Bienestar Social se solicita que en el supuesto de que se tramite expediente sobre reconocimiento de pensión no contributiva se facilite copia de la mencionada resolución para su incorporación al expediente.

Para constancia de lo expuesto se acompañan varias comunicaciones de nuestra dirección provincial de Toledo, de la forma en que se ha actuado en tres expedientes extraídos de forma aleatoria entre los denegados”.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa consejería las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se extreme la atención en la tramitación de las solicitudes de pensión de invalidez no contributiva, implementando las medidas que resulten de utilidad para una adecuada comunicación entre las delegaciones territoriales de esa consejería y las direcciones provinciales del INSS para dar estricto cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

2. Que se den las instrucciones pertinentes a fin de que desde los centros base se facilite información completa sobre la existencia de la pensión no contributiva de invalidez y que sus efectos económicos, en caso de ser reconocida, se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere presentado la solicitud.

Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.