Solicitud de una pensión no contributiva de invalidez.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el deber legal de dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 09/07/2021
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21009576

 


Solicitud de una pensión no contributiva de invalidez.

Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho informe deja constancia de que la solicitud de pensión no contributiva en su modalidad de invalidez presentada por don (…..), tiene fecha de registro de entrada en esa dirección general el 28 de septiembre de 2020.

2. Han transcurrido más de 8 meses y se encuentra en acto de tramite inicial.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el despacho de los expedientes se realiza por riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. De ello puede interpretarse que todas las solicitudes de pensión no contributiva de invalidez presentadas antes de octubre de 2020, se encuentran en fase de tramite inicial en la fecha de su informe.

4. Las pensiones no contributivas tienen por finalidad hacer frente a las necesidades básicas de la vida, por lo que resulta necesario tramitarlas con la máxima agilidad para no dejar a los solicitantes sin los recursos mínimos de subsistencia.

5. El artículo 20 de la citada Ley 39/2015, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con el deber legal de dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En atención a lo expuesto, y a las demoras constatadas, se solicita remita a esta institución información concreta sobre el número de expedientes de pensión no contributiva pendientes de tramitación, las medidas y dotación efectiva adoptadas a lo largo de 2020, así como la mejora observada en los tiempos de tramitación; otras medidas previstas para resolver los expedientes en los plazos establecidos por la ley y sobre la fecha en que se dicte resolución en el expediente del interesado.

Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Agradeciéndole la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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