Solicitud de protección internacional.

SUGERENCIA:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; y en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tramite la solicitud de traslado a España objeto de la presente queja y se dicte expresa resolución.

Fecha: 28/07/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta:
Queja número: 22010933

 


Solicitud de protección internacional.

El interesado arriba indicado expone su disconformidad con la respuesta recibida del Consulado General de España en Miami a la solicitud cursada en el marco del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Consideraciones

1. El interesado, de nacionalidad colombiana, abandonó su país de origen ante el temor de sufrir persecución, y reside junto a su familia en Estados Unidos.

2. Con fecha 4 de marzo de 2022, solicitó mediante escrito al Consulado General de España en Miami el traslado a España junto a su familia en el marco del citado artículo 38. El día 7 de marzo, el interesado recibió un acuse de recibo, seguido de un correo del Vicecónsul Honorario de España en Atlanta, en el que se le informaba de que el consulado no podía hacer nada respecto a su solicitud, siendo la única opción, el que se trasladase por su cuenta a España para solicitar protección internacional.

3. En su artículo 38, la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que, «con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley».

4. La ley establece asimismo la necesidad determinar expresamente las condiciones de acceso a las embajadas y consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos por vía reglamentaria.

5. En ausencia de tal desarrollo reglamentario, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia N.º 1327/2020, de 15 de octubre, ha considerado que el artículo 38 «establece una norma de procedimiento para facilitar la presentación de la solicitud de protección internacional conforme al procedimiento previsto en la Ley, cuando se formula fuera del territorio nacional y en un tercer país, sin que ello altere el régimen jurídico sustantivo a que se sujeta el reconocimiento de la protección internacional». Considerando explícitamente que «la falta de desarrollo reglamentario a que se refiere el art. 38 de la Ley 12/2009 no impide la aplicación de sus previsiones a las solicitudes de protección internacional formuladas a su amparo».

6. Tal como se comunicó desde esa dirección general en el marco de la queja tramitada por esta institución con número de expediente (…), las directrices y criterios de actuación a seguir con el fin de garantizar la aplicación de este artículo, se comunicaron mediante una carta a los embajadores el día 20 de noviembre de 2009.

7. La carta establecía que «si el embajador en un determinado caso estima la concurrencia de los requisitos antes señalados, confirme su nacionalidad efectiva y compruebe si su seguridad física está en peligro en los términos arriba indicados. Se tratará de obtener la máxima información disponible, así como una declaración omnicomprensiva del caso y alegaciones del posible solicitante de asilo o de protección, remitiéndolas a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para su conocimiento, evaluación y decisión por la Superioridad».

8. Cabe señalar asimismo que, en aplicación del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».

Decisión

Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; y en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tramite la solicitud de traslado a España objeto de la presente queja y se dicte expresa resolución.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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