Solicitud de protección internacional.

SUGERENCIA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda a resolver, a la mayor brevedad, el recurso de reposición interpuesto por D. (…..) contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional, en el que se alega la existencia de un error de hecho que está generando consecuencias desfavorables para el interesado.

Fecha: 05/05/2021
Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032685

 


Solicitud de protección internacional.

Ha comparecido ante esta institución el interesado arriba indicado, ciudadano colombiano, solicitante de protección internacional (Expediente … número …../…..).

Según la documentación aportada, formuló su solicitud de asilo el día 7 de enero de 2020. El 17 de septiembre siguiente le fue notificada resolución denegatoria, que fue recurrida en vía administrativa el día 29 de ese mismo mes.

Tanto en el recurso de reposición como en la queja formulada al Defensor del Pueblo, se pone de manifiesto la existencia de un error de hecho en la valoración de la solicitud que, a juicio del interesado, es constitutivo de una nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según expone, la resolución denegatoria tiene como base unos hechos incorrectos que no tienen relación alguna con lo expresado en la entrevista de protección internacional, en la documentación aportada y en las alegaciones complementarias formuladas los días 4 de marzo y 4 de septiembre de 2020.

El interesado afirma que en ningún momento ha alegado haber sufrido extorsión o intentos de reclutamiento por parte del … u otro grupo armado, como se señala en la resolución. Por el contrario, la documentación aportada al expediente prueba que ha sufrido una persecución individual por ser activista en derechos humanos y funcionario público en su país, habiendo sido incluido en el programa de Reubicación Temporal de la Unión Europea “Protect Defenders”.

Además del referido error de hecho, en la queja formulada ante esta institución, el interesado manifiesta su disconformidad con la demora en resolver el recurso administrativo presentado, en el que solicita la estimación del mismo y la revocación de la resolución impugnada.

Consideraciones

1. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de toda Administración de dictar resolución expresa y notificarla. En el presente caso se ha superado con creces el plazo para resolver el recurso interpuesto.

2. El error de hecho alegado por el interesado, que podría suponer la nulidad de pleno derecho del acto administrativo dictado, constituye un motivo grave, que debe ser revisado a la mayor brevedad posible por la situación de desprotección que genera al Sr. (…..).

3. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda a resolver, a la mayor brevedad, el recurso de reposición interpuesto por D. (…..) contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional, en el que se alega la existencia de un error de hecho que está generando consecuencias desfavorables para el interesado.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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