Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En su contestación comunica que si bien se ha planteado la posibilidad de revisar los cánones de algunas concesiones administrativas que quedaron sin actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma a partir del 14 de marzo de 2020, hasta el momento no se ha acordado medida alguna relativa a los cánones del ejercicio 2020.
2. El artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19 (RDL 8/2020), dispone que en los contratos púbicos de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor de la norma, la situación de hecho creada por la pandemia y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirla, darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de la duración inicial hasta un máximo del 15%, o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Añade que: “dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por la covid-19. Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.
La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad”.
3. El Real Decreto-ley 8/2020, se refiere a una situación de hecho que tiene origen en un acontecimiento imprevisible que obligó a la Administración pública a la adopción de medidas extraordinarias que implicaron la paralización de la actividad, y que afectó a las concesiones que existieran. En el caso de este Centro de Atención a la Infancia (CAI), la prestación del servicio para el que se firmó el contrato resulto, por imperativo legal, imposible, al mantenerse el cierre del centro, ya fuera por las medidas adoptadas por el Estado, la Región de Murcia o ese ayuntamiento.
4. Siendo evidente que se cumplen esos requisitos, no parece razonable que transcurrido más de un año desde que se acordaran las medidas que obligaron al cierre del CAI, no se haya acordado aún por parte de la Administración local una medida que permita a la concesionaria resarcirse del daño sufrido y de los gastos que se vio obligada a mantener sin poder prestar el servicio.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Acordar de manera urgente una resolución que permita resarcir a la interesada por el cierre del Centro de Atención a la Infancia y restituir el equilibrio económico del contrato de concesión que mantiene con ese ayuntamiento en los términos del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)