Se ha recibido su informe, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución de una solicitud de renta mÃnima de inserción social.
Consideraciones
1. Señala que el expediente está pendiente de estudio y que, siguiendo el orden de entrada, se va a analizar la documentación presentada y la comprobación de requisitos para la resolución del mismo.
2. Es preciso insistir en que, según lo previsto en el artÃculo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta MÃnima de Inserción Social en AndalucÃa, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el dÃa primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
3. Tal y como se ha venido poniendo de manifiesto en numerosas quejas, no resulta admisible la demora existente en la resolución de las solicitudes de renta mÃnima de inserción social, puesto que conlleva unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar.
4. A pesar de las medidas comunicadas por esa consejerÃa para mejorar la gestión y cobertura de la renta mÃnima de inserción social en AndalucÃa, de las numerosas quejas recibidas en esta institución se desprende que los retrasos siguen siendo excesivos.
Decisión
Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver la solicitud de renta mÃnima de inserción social, en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejerÃa el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)