Se ha recibido informe de esa entidad gestora, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Indica esa Administración que la persona interesada presentó dos solicitudes. La primera se denegó sin justificar cuál era el requisito que no se cumplía.
La segunda, presentada el 14 de septiembre de 2020, se desestimó por Resolución de 23 de septiembre de 2020, indicando, en esta ocasión, como causas de denegación las siguientes:
– No vínculo matrimonial o pareja de hecho.
– No constituida unidad de convivencia durante un año.
– No reúne requisitos apropiados.
2. Añade esa Administración que la segunda resolución, de 23 de septiembre de 2020, se denegó por no reunir los requisitos exigidos a los beneficiarios individuales en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2020, al no quedar acreditado que el resto de personas con las que convive el solicitante forman una unidad de convivencia a la que él no pertenezca y, en caso de formar parte de ella, no reunir el periodo mínimo de un año, así como no alegarse ni constar acreditado el uso exclusivo de una parte del domicilio compartido a cambio de contraprestación económica.
3. A la vista de este caso y de otras quejas recibidas, esta institución viene observando que son numerosas las personas que presentan su solicitud como un posible beneficiario individual, aunque, por diversos motivos compartan domicilio con otra u otras personas, por lo que ven denegada su solicitud.
4. Entiende el Defensor del Pueblo que la disminución y la dificultad de obtener asistencia presencial en los centros de atención e información (CAISS), repercute en el habitual asesoramiento que prestan los profesionales de la entidad gestora, y la excesiva complejidad de la redacción del Real Decreto-ley 20/2020, especialmente en las versiones previas a la vigente, provoca, entre otros factores, que las personas solicitantes de la prestación no cumplimenten adecuadamente el correspondiente formulario y no adjunten la documentación que les permitiría acceder a la prestación en estas situaciones.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, alude a la posibilidad de subsanar las solicitudes.
Considera el Defensor del Pueblo que ante la divergencia del contenido de la solicitud y la documentación y datos que constan en el expediente, dadas las circunstancias citadas, aun siendo consciente de la carga de trabajo de esa Administración, no es adecuado denegar la prestación sin antes haber quedado acreditado en el procedimiento que no se encuentran en uno de los supuestos previstos en la norma para que las personas que solicitan la prestación individualmente, pero que no viven solas, puedan acceder al ingreso mínimo vital.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa entidad gestora la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Recabar de las personas que solicitan la prestación individualmente, pero no viven solas, la modificación o mejora voluntarias de su solicitud en los casos de divergencia entre el contenido de la solicitud y la documentación y datos que consten en el expediente, antes de denegar la prestación, dada la dificultad de obtener asistencia y asesoramiento presencial en los centros de atención e información (CAISS) y con el fin de que resulte acreditado en el procedimiento que no se encuentran en uno de los supuestos previstos en la norma para acceder al ingreso mínimo vital.
Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)