Solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

SUGERENCIA:

Que se proceda a revocar y dejar sin efecto la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 18 de julio de 2022, por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el interesado en relación con el archivo de la solicitud de Residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial, y que se dicte una nueva resolución en fase de recurso, una vez que se conceda al interesado el plazo previsto para aportar la documentación requerida.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Valencia. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22019102

 


Solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

El compareciente expresa su desacuerdo con la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 18 de julio de 2022, por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución por la que se deniega la solicitud de Residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial presentada por D. (…).

Consideraciones

1. El interesado presentó su solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial el día 10 de agosto de 2021 a través del sistema MERCURIO aportando todos los documentos necesarios, entre ellos su pasaporte en vigor. Posteriormente se le requirió el pago de tasa, aportada sin incidencia el 17 de enero de 2022. El pasaporte tenía vigencia en el momento de la presentación hasta el 3 de noviembre de 2021.

2. El 2 de mayo de 2022, 8 meses después de la presentación de su solicitud, le notifican al interesado resolución desestimatoria alegando que el pasaporte había caducado el 3 de noviembre de 2022, sin que la Administración hubiera requerido al interesado para subsanar tal incidencia.

3. El interesado interpuso el 3 de mayo de 2022 recurso de reposición aportando el pasaporte en vigor que había sido renovado. El recurso de reposición es desestimado entendiendo que «las alegaciones formuladas sobre infracción del procedimiento deben desestimarse pues el acto al que se refieren fue planteado mediante solicitud efectuada a través de la plataforma telemática habilitada en sede electrónica para ciudadanos y representantes profesionales, en la que debe seleccionarse el acceso según el protocolo acordado para la realización de trámites MERCURIO en sede por vía electrónica y que incluyen la relación de documentos que deben acompañarse. Se constata además que en el presente caso no se trata de un supuesto del artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por falta de documentación relativa a la admisión a trámite de la solicitud, sino que al valorar el correctamente aportado, éste no puede servir para los efectos probatorios pretendidos (…).»

4. La Administración, en las solicitudes presentadas a través de la plataforma telemática, no puede sustraerse al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 66 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo relativos a las solicitudes de iniciación y en su caso sobre subsanación y mejora de la solicitud.

5. Los administrados no deberían ver menoscabados los derechos que le asisten en virtud de los preceptos legalmente establecidos, por el hecho de iniciar los trámites de su solicitud por medio de la plataforma MERCURIO en sede electrónica. La falta en el presente caso de requerimiento al interesado para subsanar o acompañar los documentos preceptivos, o en su caso para recabar la modificación o mejoras voluntarias del procedimiento iniciado, sitúan al administrado en una situación de indefensión frente a la Administración.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a revocar y dejar sin efecto la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 18 de julio de 2022, por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el interesado en relación con el archivo de la solicitud de Residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial, y que se dicte una nueva resolución en fase de recurso, una vez que se conceda al interesado el plazo previsto para aportar la documentación requerida.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación de Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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