En fecha 19 de noviembre de 2021, se dirigió al Defensor del Pueblo don (…), con número de DNI (…), presentando un escrito en el que exponía su disconformidad con la actuación de ese ayuntamiento, en la tramitación del expediente sancionador (…).
Consideraciones
1. El ciudadano comunicó en su escrito inicial de queja que se había formulado una denuncia en fecha 21 de julio de 2020, por no obedecer una señal de prohibición de acceso a una playa. Sin embargo, no se le notificó la incoación de expediente sancionador hasta el día 17 de junio de 2021, habiendo transcurrido ampliamente el plazo de prescripción de seis meses que establece el artículo 112.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para las infracciones graves o muy graves.
2. Ese consistorio argumentó en resoluciones posteriores dictadas como consecuencia de la interposición de alegaciones y recursos que, en relación con la prescripción, según lo previsto en el artículo 112.2. del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con fecha 11 de enero de 2021, se realizaron, con otras administraciones, las actuaciones administrativas tendentes a su identificación y domicilio, interrumpiéndose la prescripción de la infracción.
3. Esta institución estimó necesario dirigirse a la Dirección General de Tráfico al objeto de conocer el tiempo medio aproximado del instructor de un expediente sancionador en la averiguación de identificación de un conductor y su domicilio, en la consulta de las bases de datos de la Jefatura Central de Tráfico.
4. En fecha 24 de marzo de 2022, la Dirección General de Tráfico ha enviado un informe en el que comunica lo siguiente:
«Consultado con la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias, se confirma que el Ayuntamiento de Llanes consta dado de alta en el acceso al aplicativo para la consulta de datos referidos a conductores y vehículos (ATEX- Consulta Registros de la DGT) gestionado desde la Jefatura Central de Tráfico desde antes del año 2012, constando de alta en dicha aplicación 23 funcionarios del citado ayuntamiento.
En cuanto a la consulta del tiempo medio aproximado en que el instructor de un expediente sancionador podría averiguar el domicilio de un conductor realizando dicha consulta en las bases de datos de la Dirección General de Tráfico, indicar que la respuesta a la consulta en dicho aplicativo es inmediata, devolviéndose los datos que puedan constar del conductor o del vehículo previamente identificados, incluido el domicilio que conste a efecto de notificaciones. Por todo ello, si la consulta se realizó a través de la referida aplicación de la Dirección General de Tráfico, no se produciría ningún retraso en la devolución de la información sobre la identificación, tanto del conductor, como de su domicilio registral, que constasen en las bases de datos de este organismo».
5. El Defensor del Pueblo considera que el criterio aplicado por ese ayuntamiento está distorsionando los plazos establecidos en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que se proceda, a la mayor brevedad, a la revisión de oficio del expediente sancionador (….).
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.
En el caso de que se considere que procede aceptar esa resolución, se adjuntará la copia de la contestación que se le envíe al interesado.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
El Ayuntamiento de Llanes debe respetar escrupulosamente los plazos de prescripción de las infracciones de tráfico establecidos en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo