Solicitud de un Ingreso Mínimo Vital.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos.

Fecha: 03/11/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21018119

 


Solicitud de un Ingreso Mínimo Vital.

Se ha recibido escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. D. (…..) presentó la solicitud de ingreso mínimo vital el 19 de septiembre de 2020, antes de la entrada en vigor de la modificación del artículo 7.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que incorporó el siguiente apartado:

“Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores”.

2. Mediante Resolución de 9 de abril de 2021 se denegó la prestación, sin relacionar una sucinta de hechos y fundamentos de derecho, por formar parte de otra unidad de convivencia.

Esa entidad gestora en su informe detalla los hechos que han amparado la denegación de la prestación por no acreditar vivir de forma independiente de sus progenitores en el año anterior a la presentación de la solicitud y no vivir solo cuando la presentó.

Considera que no se ha producido indefensión, ya el motivo indicado en la resolución denegatoria, formar parte de otra unidad de convivencia, es correcto. Añade que el mismo es suficiente para que hubiera podido presentar una reclamación previa, formulando alegaciones y aportando la documentación, para desvirtuar la decisión administrativa.

De lo expuesto por la persona interesada se desprende que se la informó que se había denegado la prestación por no haber presentado un contrato de alquiler, sin aludir a la otra causa de denegación. Asimismo, mantiene que el 29 de abril de 2021, remitió el mismo, junto a otra documentación. Extremos de los que no hay constancia en el expediente.

3. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que la causa invocada en la resolución, formar parte de otra unidad de convivencia, es susceptible de ser interpretada de forma diferente.

Puede referirse a la situación prevista en el artículo 6.3, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, cuando la persona beneficiaria individual no cumple los requisitos establecidos en el artículo 4.1.b), es decir cuando está unida a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho o cuando forma parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el real decreto-ley, es decir cuando convive con personas con las que mantiene vínculos de parentesco.

4. El Sr. (…..) es soltero y en la fecha de presentación de la solicitud no formaba parte de otra unidad de convivencia. Constaba empadronado con su arrendadora y otras personas, con la que no mantiene vínculo de parentesco y, por tanto, no puede entenderse que forma parte de otra unidad de convivencia, ya que no existen vínculos de parentesco entre ellos.

Aunque hubiera formulado una reclamación previa, contra la Resolución de 9 de abril de 2021, no habría podido desvirtuar la decisión administrativa, ya que no conocía las causas reales que amparan la denegación:

– no acreditar vivir de forma independiente de sus progenitores en el año anterior, requisito previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y

– no acreditar vivir solo en el momento de la solicitud, al no constar título jurídico en el expediente que acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona, cuando comparte vivienda con terceros, según lo establecido en el artículo 6 ter 3, según la modificación introducida por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Decisión

Por ello, al amparo, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese instituto, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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