Solicitud de un visado por dependencia económica de un familiar.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución denegatoria del visado solicitado por la madre de la interesada, concediendo el mismo, a la vista de la dependencia económica de su familiar.

Fecha: 17/04/2023
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22011015

 


Solicitud de un visado por dependencia económica de un familiar.

Esta institución se dirige de nuevo a esa dirección general con relación a la denegación del visado en régimen comunitario por el Consulado General de España en Tetuán solicitado por la madre de la interesada, doña (…), al no considerar acreditada la dependencia económica de su familiar.

Consideraciones

1. En su escrito refiere que la denegación estuvo motivada por la acreditación insuficiente de la dependencia económica de su hija y la falta de continuidad de los envíos de dinero. Asimismo, señala que recibe una pensión (100€ aproximadamente) y que tiene otro hijo en Marruecos, por lo que no se aprecia que no pueda cubrir sus necesidades económicas.

2. Con relación a la acreditación de la dependencia económica, la interesada remitió documentación en la que se aprecia el envío todos los meses de 200€ (salvo algún mes que le remitió más cantidad de dinero), por lo que se aprecia la insuficiencia de la pensión que recibe para cubrir sus necesidades.

3. La denegación se basa también en que doña (…), de 71 años, tiene otro hijo en Marruecos. En relación con este motivo, esta institución tiene en curso actuaciones con las autoridades consulares por la denegación por distintos consulados de visados de familiares de comunitarios, por contar con otros hijos o familiares en su país de origen, que se considera que están obligados a prestar ayuda.

En dichas actuaciones, se ha dado traslado a las autoridades consulares de que la existencia de otros hijos de los solicitantes de visado, no debe presuponer de modo automático que estos no vivan a cargo de su familiar y, por tanto, la denegación del visado. Dicha falta de ayuda puede deberse a numerosas circunstancias, que no tendrían incidencia en la efectiva dependencia de los solicitantes de sus familiares.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución denegatoria del visado solicitado por la madre de la interesada, concediendo el mismo, a la vista de la dependencia económica de su familiar.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa administración y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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