El letrado arriba indicado expone su disconformidad con la inadmisión a trámite de la autorización de estancia por estudios solicitada por don (…) (Expediente número …).
Consideraciones
1. El interesado presentó con fecha 20 de julio de 2022 solicitud de autorización de estancia por estudios, dentro del plazo legalmente establecido de 30 días de antelación a la finalización del período de estancia con el que contaba.
2. El 1 de septiembre de 2022 le fue notificada resolución mediante la cual se inadmite a trámite la solicitud por: «Carencia manifiesta de fundamento, ya que cuando la parte interesada va iniciar los estudios en 12/09/2022 ya ha finalizado la autorización de estancia por estudios que tiene autorizada hasta 20/08/2022; otra interpretación desvirtúa el carácter excepcional que reglamentariamente (art. 39.7 del mentado R.D. 557/2011) posibilita solicitar en periodo de residencia legal la autorización de estancia por estudios en España, que a tenor del art. 4.2 del Código Civil le son de aplicación los criterios de interpretación no extensiva».
3. Con fecha 30 de septiembre de 2022, se interpuso recurso de reposición contra la citada resolución, sin que conste que el mismo haya sido resuelto de modo expreso.
4. En relación con la resolución adoptada en el presente caso, al igual que se comunicó con ocasión de la tramitación de la queja 22022480, a juicio de esta institución la causa de inadmisión a trámite alegada no desvirtúa el contenido del artículo 28 del Real Decreto 577/2011 de 20 de abril. La solicitud de autorización se solicitó en el plazo de 90 días legalmente establecido, atendiendo a las previsiones contempladas en el artículo 39.7 del citado reglamento que establece que la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero en la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad, siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
Por tanto, la normativa citada no exige como requisito que los estudios en cuestión tengan que iniciarse dentro del plazo de noventa días de estancia legal. No cabe interpretación distinta a la que establece la normativa.
5. Por otro lado, el artículo 4.2 del Código Civil establece que las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
No sería de aplicación el citado artículo en referencia al artículo 39.7 del Real Decreto 577/2011 de 20 de abril, alegando criterios de interpretación no extensiva, dado que la solicitud del interesado encuentra su marco normativo en el citado reglamento, no con carácter de excepción.
6. La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en dicha ley, entre otros supuestos, cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
A tenor de la solicitud del interesado y del cumplimiento de los requisitos establecidos, no debería interpretarse que la misma tenga cabida en el supuesto recogido en dicha disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Decisión
En atención a los establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a V.I la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a revocar y dejar sin efecto la resolución de esa subdelegación del gobierno de fecha 31 de agosto de 2022, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de autorización de estancia por estudios del interesado; y se dicte una nueva resolución en fase de recurso para su admisión a trámite y posterior tramitación de la solicitud formulada.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación de gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo