El joven arriba indicado, que reside en el Centro de Internamiento de Menores Infractores de Punta Blanca (Ceuta), muestra su preocupación ya que no le es posible obtener una autorización de residencia, aun llevando en España desde 2013.
Consideraciones
1. El interesado, con NIE (…), actualmente con 22 años, ingresó en el centro cuando tenía 16 años. Desde la entidad de menores se le tramitaron varias solicitudes de residencia temporal no lucrativa renovada de carácter especial, la última caducada el 4 de marzo de 2018.
2. Según manifiesta el director del centro, el joven tiene el pasaporte caducado y lleva años intentando realizar la renovación del mismo con resultado infructuoso. Tampoco ha podido solicitar cédula de inscripción ya que le informan de que el procedimiento es la renovación del citado pasaporte. Como consecuencia, el joven lleva desde 2018, año en que cumplió la mayoría de edad, de forma irregular.
3. Iniciadas las actuaciones correspondientes con la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, como competente en materia de centros de reforma, se informó de todas las gestiones realizadas para tramitar la autorización de residencia por parte del equipo técnico de protección de menores. Sin embargo, siempre han encontrado la dificultad de la renovación del pasaporte.
4. Desde la oficina de extranjeros se ha informado en varias ocasiones que el requisito de partida e indispensable es la presentación del pasaporte original del interesado en vigor, para iniciar el trámite. Tras solicitar tal documentación al Consulado General del Reino de Marruecos en Algeciras, se informa de que, para personas residentes en Ceuta y Melilla, éstas deben realizar dicho trámite en Marruecos, que en dicho consulado sólo lo pueden realizar los ciudadanos que residan en la península.
5. Tampoco esa oficina de extranjeros inició el trámite de oficio en su momento, indicando que se había sobrepasado con creces los 90 días que se establece en el reglamento. Asimismo, tampoco se ha solicitado en ninguna ocasión la cédula de inscripción, aun estando contemplada la posibilidad en el artículo 211.5 del Reglamento.
6. Se recuerda que el joven permanece en un centro de reforma y las limitaciones que tiene para poder viajar y realizar este trámite. Además, en el mes de julio cumple 23 años, por lo que también quedaría fuera de la Disposición transitoria única del Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
7. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se tramite de oficio la autorización de residencia de (…), solicitando la cédula de inscripción correspondiente, a la vista de las consideraciones expuestas.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa delegación del gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo