Solicitud de una información municipal a un edil.

SUGERENCIA:

Que se remita al edil la información solicitada por escrito de fecha 25 de marzo de 2022.

Fecha: 23/05/2022
Administración: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21028812

 


Solicitud de una información municipal a un edil.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El ejercicio de la función de concejal es expresión del derecho a la participación de los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución Española y, por tanto, expresión de un derecho fundamental que de acuerdo con reiterados pronunciamientos jurisprudenciales es de configuración legal.

El Tribunal Constitucional considera que el artículo 23.2 de la Constitución Española garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, así como que quienes hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la Ley disponga (SSTC 208/2003 y 169/2009).

En atención a este precepto constitucional, el legislador ordinario reguló el régimen en el que los miembros electos de las corporaciones locales ejercerán su cargo, garantizándoles el derecho a poder desempeñar el mismo de manera efectiva.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, en adelante) como legislación básica estatal, recoge en su artículo 77 el derecho de los concejales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, configurándose como uno de los derechos básicos para que el corporativo pueda ejercer efectivamente su cargo.

2.- De la información aportada se constata que si bien ese ayuntamiento afirma que el concejal ha podido conocer la información solicitada a través la documentación obrante en expedientes a los que se le dio acceso con anterioridad, no ha dado respuesta por escrito a la solicitud de información presentada el 25 de marzo pasado.

A juicio de esta institución, el hecho de que el concejal haya podido acceder a determinada documentación de la que de alguna manera se pueda deducir la información solicitada, no exime a ese ayuntamiento de la obligación de dar respuesta expresa a la solicitud presentada por el edil, informándole de los años en los que, de acuerdo con la información contable, se han recaudado ingresos en concepto de tasa por ocupación de dominio público con mesas, sillas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Por ello, contrariamente a lo que pretende ese ayuntamiento, a juicio de esta institución, en ningún caso puede darse por atendida la legítima pretensión formulada por el concejal en ejercicio de sus funciones, y que ha de entenderse estimada por silencio administrativo por mor del artículo 14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.- Corresponde a ese consistorio la obligación de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente por cuanto se refiere al derecho de los ediles a la obtención de la información. Se ha de tener en cuenta que las funciones de participación en el control del gobierno, participar en las deliberaciones del pleno, votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano y el derecho a obtener la información necesaria al respecto integran el núcleo esencial del derecho de representación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, de forma que cualquier perturbación en el acceso normal a la información a la que los concejales tienen derecho supondría una lesión al ejercicio del derecho fundamental del corporativo. (SSTC 141/2007 y 169/2009.)

Por tanto, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales exigen que los preceptos que regulan su ejercicio se interpreten de la forma más favorable a su efectividad (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de noviembre de 2006), la administración deberá adoptar medidas para garantizar que los ediles obtienen la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, justificar de manera pormenorizada, cualquier limitación o restricción al acceso a los mismos que pudiera suponer una perturbación en el normal ejercicio del cargo del concejal.

Decisión

Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se remita al edil la información solicitada por escrito de fecha 25 de marzo de 2022.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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