Solicitud de una información urbanística.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se facilite la información urbanística solicitada en el ejercicio del derecho que está reconocido en esta materia, conforme al artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y el precepto 8.2, apartados a) y e), del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

Fecha: 01/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21018723

 


Solicitud de una información urbanística.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se constata que el Ayuntamiento ha procedido a realizar nuevas inspecciones al local molesto, para verificar que las medidas correctoras implantadas por la actividad son efectivas para reducir los ruidos denunciados. No obstante, queda pendiente la instalación de suelo fonoabsorbente en el almacén y revisiones periódicas al extractor de humos para que, en todo momento, se respete la normativa acústica. La Administración municipal ha de seguir supervisando dichas cuestiones, a través de nuevas inspecciones (periódicas o aleatorias).

2. Por otro lado, se observa que se ha facilitado la documentación relativa a la licencia de actividad del bar. Sin embargo, a juicio del compareciente, faltaría la referente a la licencia de obras de la chimenea de extracción de humos.

Por eso, se recuerda a ese Ayuntamiento que el derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad puede ser instada por cualquier ciudadano, conforme a los artículos 5 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y 8.2, apartados a) y e), del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

Es más, es preciso señalar que para garantizar el derecho a la información urbanística se articulan dos mecanismos: el examen material y directo de los actos administrativos y la información directa por escrito. Además, este derecho lleva aparejado el de poder obtener copia de la documentación de los planes y proyectos, así como la documentación de los expedientes urbanísticos en que han sido tramitados.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se facilite la información urbanística solicitada en el ejercicio del derecho que está reconocido en esta materia, conforme al artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y el precepto 8.2, apartados a) y e), del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

Sin perjuicio de la resolución formulada, que confía esta institución sea tenida en cuenta por esa Administración, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas, en virtud del artículo 31 de nuestra ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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