Tramitación de la solicitud de una licencia de obras.

SUGERENCIA:

Solicitar asistencia y colaboración a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid en la forma indicada en las consideraciones a fin de que habilite los medios personales y materiales necesarios para la elaboración y emisión de los correspondientes informes urbanísticos, de forma que puedan resolverse a la mayor brevedad los expedientes de licencias pendientes desde hace dos años, y garantizar que pueda cumplirse con el despacho adecuado de los asuntos y en plazo.

Fecha: 04/03/2021
Administración: Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022040

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 04/03/2021
Administración: Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022040

 


Tramitación de la solicitud de una licencia de obras.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Por escrito de 26 de noviembre de 2020 esta institución realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y además se diera respuesta a las siguientes cuestiones:

– Confirme que se ha dictado resolución a las solicitudes de licencia (agrupación de parcelas y de obras) presentadas por la Sra. (…..).

– En caso de que no se hubiera solventado el problema relativo a la designación de técnico municipal, deberá valorar la procedencia de adoptar alguna de las medidas expuestas en la consideración 3 (proceso de selección mediante concurso para cubrir en régimen de funcionario interino o solicitud de asistencia técnica a la Comunidad de Madrid) a fin de evitar la paralización del departamento de urbanismo.

– Confirme, en su caso, que se ha iniciado el procedimiento para designar un funcionario de carrera para esta plaza.

2. Se ha de indicar a esa Alcaldía que una vez más la información remitida no es completa y además no da respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas. Ha de señalarse que las peticiones que se han dirigido a ese Ayuntamiento son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. Sin embargo, hasta la fecha esta institución no ha conseguido que ese Consistorio envíe información completa y esclarecedora sobre las actuaciones municipales a este respecto. Es más, el informe es de contenido casi idéntico al anteriormente facilitado por esa Entidad local, que motivó la petición de un informe complementario, por lo que ni siquiera se valoran las consideraciones planteadas. Reitera esa Alcaldía que el Ayuntamiento no dispone de ningún técnico, arquitecto o arquitecto técnico que sea funcionario de carrera pero ni siquiera confirma si se ha iniciado ya un procedimiento para precisamente designar un funcionario de carrera y cubrir la plaza. Tampoco se valora la posibilidad de crear una bolsa de trabajo o incluso iniciar un proceso de selección mediante concurso para cubrir en régimen de funcionario interino, la plaza de arquitecto municipal. Una vez más se alude, en esta ocasión de forma más extensa, a los problemas de “transfuguismo” que parecen existir y como única solución se menciona una nueva encomienda de gestión. Esta información ya fue trasladada en su día por esa Alcaldía y fue considerada insuficiente.

Por ello, se recuerda una vez más que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

3. Por otro lado, se informa a esa Alcaldía que otros ocho vecinos más han acudido a esta institución por idéntico motivo, esto es, para denunciar los gravísimos retrasos, en muchos casos de más de dos años, en que los que está incurriendo esa Entidad local para resolver sus solicitudes de licencia. Por ello, se ha dado traslado a estos ciudadanos de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha y dichas quejas han quedado acumuladas a la presente. Las consideraciones manifestadas por esta institución han de entenderse hechas para todos los casos.

4. Sentado lo anterior, se ha señalado en más de una ocasión que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

El artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas para actos que precisen de proyecto técnico de obras, como es el caso, dispone en su apartado 5 que transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución municipales, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera podido ser formulada, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación. Por tanto, se infiere que la Administración dispone de tres meses para dictar resolución expresa, plazo que en estos casos empezaron a contar desde la fecha en que cada una de las solicitudes tuvieron entrada en el registro del Ayuntamiento competente para su tramitación.

Por ello, se reitera que los desmedidos retrasos en los que se está incurriendo para resolver estas solicitudes de licencia, en ningún caso son imputables a los solicitantes y, sin embargo, no puede negarse que les está provocando serios perjuicios.

Cabe recordar una vez más que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015). Asimismo, se recuerda que a tenor de la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, de persistir el retraso en la tramitación de este expediente, es posible que deba responder de los perjuicios causados a estos ciudadanos a los que se va a informar de que para reclamar una indemnización por los perjuicios que el retraso en la tramitación de su solicitud de licencia le está causando, debe presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante ese Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Por otro lado, se ha de reseñar una vez más que dada la situación de bloqueo que se está produciendo en el seno de esa Administración local en la concesión de las licencias, la necesidad de buscar una solución parece indiscutible. A dicho fin iba encaminada la propuesta que realizaba esta institución a esa Alcaldía de que plantease el problema ante la Dirección General de Urbanismo y Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y solicitase su asistencia y colaboración para poder ejercer sus competencias y llevar a cabo las actuaciones que está obligado a realizar, como lo constituye en este supuesto, la resolución de las solicitudes de licencias que se le presenten.

No parece que esta propuesta haya sido atendida por ese Ayuntamiento en los términos que se han señalado y sigue sin constarle a esta institución que se haya solicitado dicha asistencia. Se menciona someramente que en julio de 2019 se solicitó un informe a la Comunidad de Madrid, es decir hace más de año y medio, pero no se aclara si se solicitó expresamente dicha asistencia y en qué términos.

6. La Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, estableció los deberes de información mutua, colaboración y de asistencia activa (es decir, no meramente pasiva) entre administraciones. En concreto el artículo 55 establece al respecto que “para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”.

Por su parte el artículo 36.1.b) de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que “son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 regula los principios generales que deben respetar todas las administraciones públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas. Además de encontrarse los ya mencionados en la Constitución de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, destaca la incorporación de otros como el servicio efectivo a los ciudadanos, responsabilidad por la gestión pública y cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

También la Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid dedica todo el capítulo III de su título V a la asistencia de la administración autonómica con las entidades locales madrileñas. Por ejemplo, su artículo 123 establece, nada menos que como “disposición general”, que la Comunidad de Madrid facilitará (imperativamente, obligatoriamente) a las entidades locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las entidades de menor capacidad económica y de gestión. Más concretamente su artículo 112.2 establece que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de su Estatuto, asume las competencias propias de la Diputación Provincial y, por tanto, desarrollará en relación con las Entidades Locales de Madrid las funciones de coordinación, colaboración y asistencia que la legislación estatal atribuye a aquellas corporaciones provinciales. Esto significa que es aplicable a la Comunidad de Madrid lo previsto para las diputaciones en los artículos 31.2.a y 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es lo que interesa ahora.

7. Pero es que, además, estos principios cobran, si cabe, mayor importancia en este caso, pues el urbanismo es multidisciplinar y, por tanto, es necesario coordinar y complementar todas las competencias que inciden en el territorio. Así el artículo 242.1 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo vigente en la Comunidad de Madrid, que regula la cooperación interadministrativa establece que: “Para asegurar, de acuerdo con su respectiva capacidad de gestión, el pleno y eficaz ejercicio por todos los municipios de la Comunidad de Madrid de las competencias que esta Ley les asigna, aquéllos entre sí y con la Administración de la Comunidad y ésta en ejercicio de las competencias que otorga la legislación de régimen local, podrán hacer uso de todos los instrumentos funcionales de cooperación voluntaria y de asistencia técnica, económica y jurídica, respectivamente, previstos por dicha legislación y la general de régimen jurídico de las Administraciones públicas”. La resolución de solicitudes de licencia municipales, sin duda constituye una competencia municipal a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 y siguientes de la Ley 9/2001.

8. En suma, al amparo de las disposiciones legales y principios citados, la Administración autonómica ha de facilitar a las entidades locales –y estas solicitar- la asistencia, colaboración y cooperación que precisen para el ejercicio de sus funciones.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

SUGERENCIA

Solicitar asistencia y colaboración a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid en la forma indicada en las consideraciones, a fin de que habilite los medios personales y materiales necesarios para la elaboración y emisión de los correspondientes informes urbanísticos, de forma que puedan resolverse a la mayor brevedad los expedientes de licencias pendientes desde hace dos años, y garantizar que pueda cumplirse con el despacho adecuado de los asuntos y en plazo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.