Solicitud de una rectificación de autoliquidación.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

Fecha: 12/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Torrevieja (Alacant/Alicante)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20002889

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver la solicitud de rectificación de declaración del IIVTNU y notificársela al interesado.

Fecha: 12/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Torrevieja (Alacant/Alicante)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20002889

 


Solicitud de una rectificación de autoliquidación.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada, en el que señala que está a la espera de la recepción de un informe del departamento de urbanismo para emitir una resolución.

Consideraciones

1. El 2 marzo de 2020 esta institución inició la tramitación del expediente de queja con ese ayuntamiento, habida cuenta de que el interesado había solicitado una rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el 7 de noviembre de 2017, que SUMA Gestión Tributaria remitió a ese ayuntamiento el 15 de noviembre de 2018.

2. Tras comunicar, el 21 de julio, que se había solicitado informe al Departamento de Urbanismo, esta institución suspendió las actuaciones iniciadas, al entender que en un breve plazo de tiempo se resolvería un expediente que llevaba pendiente más de dos años el día 4 de agosto de 2020.

3. Transcurrido un tiempo prudencial, el 17 de noviembre de 2020, se reabrieron las actuaciones con el interés de conocer la evolución del expediente. La respuesta de ese ayuntamiento ha sido invariable desde el inicio.

4. Se debe subrayar que el retraso en que ha incurrido esa Administración municipal supera los límites establecidos por todas las normas, sustantivas y procesales, para la resolución de un expediente en el que se dirimen los derechos que un contribuyente pueda tener sobre la posible devolución de los impuestos pagados.

5. No puede considerarse, por tanto, que se estén realizando los esfuerzos tendentes a subsanar una situación que vulnera los derechos del recurrente a obtener una resolución motivada, afectando al artículo 24 de la Constitución.

6. Adicionalmente, parece que ese ayuntamiento no se acomoda, en este caso, a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución), ya que incurre en una dilación no justificada y no ofrece ninguna explicación razonable para semejante demora, causando perjuicios al interesado, en un contexto de especial dificultad para ciudadanos y administraciones.

7. De todo lo expuesto, se trata de un funcionamiento anormal de los servicios públicos, al mantener una pendencia que supera los tres años para resolver un expediente de rectificación de una autoliquidación, cuya duración máxima debería haber sido de seis meses.

8. La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, establece en su artículo 19, la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en todas sus actuaciones. Y ello implica, entre otros deberes, remitir la información solicitada por esta institución en tiempo y forma.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

2. Resolver la solicitud de rectificación de declaración del IIVTNU y notificársela al interesado.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación de los recordatorios de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.