Se ha dirigido a esta institución la persona arriba indicada, exponiendo su disconformidad con la denegación del visado de estudios solicitado ante el Consulado General de España en Quito por su sobrina, (…), así como con la desestimación del recurso interpuesto contra dicha resolución (Expte. …).
Consideraciones
1. La interesada remite copia de la resolución de 14 de septiembre de 2023, que recoge como motivo de la denegación: «Del estudio de la documentación aportada en el expediente, se concluye que no cumple los requisitos exigidos para la concesión del visado. En aplicación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril». Sin que se especifique, siquiera sucintamente, los requisitos que no cumpliría la interesada de los exigidos en la citada normativa.
2. En contra de la denegación, se interpuso recurso potestativo de reposición reiterando el cumplimiento de los requisitos previstos y aportando nuevamente la correspondiente documentación: pasaporte en vigor, matriculación en centro autorizado, seguro de viaje, billete aéreo, certificado sanitario, certificado de antecedentes penales, disposición de medios económicos, etc. El recurso se desestimó, mediante resolución de 27 de septiembre de 2023, al no deducir las autoridades consulares en Quito la aparición de hechos, argumentos jurídicos o elementos de juicio nuevos que puedan determinar una modificación de la resolución adoptada.
3. Sobre la motivación de las citadas resoluciones, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 20.2 que: «Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones […]».
En este sentido, la disposición adicional décima del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de extranjería, que regula el procedimiento en materia de visados, especifica en su apartado 6 que: «La resolución denegatoria de un visado se notificará al solicitante de forma que le garantice la información sobre su contenido las normas que en Derecho la fundamenten, el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlo».
4. La falta de una motivación adecuada en las resoluciones adoptadas coloca a los solicitantes en una situación de indefensión, como ha expuesto reiteradamente la jurisprudencia sentada sobre la materia por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, de la que se le hado cumplido traslado con ocasión de la tramitación de otras quejas con un contenido sustancialmente idéntico.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
Revocar la resolución denegatoria del visado de estancia por estudios solicitado por la interesada ante el Consulado General de España en Quito, dictando otra que, en caso de ser denegatoria, refleje adecuadamente su motivación, a fin de que la solicitante pueda conocer las razones y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo