El interesado expone su disconformidad con la denegación por el Consulado General en Tetuán del visado de residencia y trabajo solicitado y con la desestimación del recurso interpuesto contra de dicha resolución (…..).
Consideraciones
1. La resolución adoptada motiva la denegación en considerar simulado el contrato aportado, al desconocer el interesado las condiciones concretas del mismo, que se entiende confirmado por la mediación del padre en su obtención. Asimismo, hace constar que no se acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa, al no responder el visado a una necesidad laboral concreta, “sino a un propósito migratorio”, así como la solicitud de la vida laboral del padre.
2. Esta institución considera que la resolución adoptada por el órgano consular en Tetuán no se ajusta a derecho, sin que circunstancias como que el solicitante desconozca detalles sobre el puesto laboral, la vida laboral del progenitor, que este haya intervenido en los trámites de la contratación, o el obvio propósito migratorio del interesado, tengan incidencia alguna en la regularidad del contrato laboral, ni supongan una simulación del mismo. Circunstancias que, por otra parte, han sido debidamente valoradas por la Subdelegación del Gobierno en Alicante para la concesión de la autorización de residencia solicitada.
3. Al igual que se ha reiterado a V.I., los consulados carecen de competencia para evaluar la residencia concedida, más allá de lo previsto en el artículo 57.3 del Real Decreto 557/2011, referido a la valoración de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para su obtención, a la comprobación de documentos falsos o alegaciones inexactas para fundamentar la petición, o de concurrir causa legal de inadmisión que no hubiera sido apreciada al presentar la solicitud. En caso de denegar el visado solicitado por estas causas, es preciso dar cuenta a la delegación o subdelegación del Gobierno correspondiente, para la revisión de la resolución adoptada, en su caso.
4. En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo al señalar, respecto a la naturaleza del visado, que es una condición de eficacia, no de validez de la autorización de residencia. Por tanto, “la concesión de la autorización de residencia no es producto del ejercicio de una competencia compartida, en cuya virtud sea necesaria para su misma existencia y validez la concurrencia sucesiva de dos voluntades (la del subdelegado del Gobierno, y la del agente diplomático o consular, después), sino que se perfecciona por la propia resolución que la concede, siendo la posterior expedición del visado mero requisito de eficacia”.
Decisión
A la vista de lo anteriormente expuesto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución denegatoria del visado de residencia y trabajo solicitado por el Sr. (…..) ante el Consulado General de España en Tetuán, concediendo el mismo a la vista de la autorización de trabajo y residencia otorgada por la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)