Solicitud de un visado en régimen comunitario.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución de inadmisión a trámite del visado en régimen comunitario solicitado por la interesada ante el Consulado General de España en Guayaquil, tramitando el mismo de conformidad con lo establecido para las parejas de hecho en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007.

Fecha: 25/10/2021
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21017973

 


Solicitud de un visado en régimen comunitario.

Se acusa recibo de su escrito, en relación con la inadmisión a trámite por el Consulado General de España en Guayaquil del visado solicitado.

Consideraciones

1. De modo similar a otras quejas tramitadas por resoluciones dictadas por las autoridades consulares en Guayaquil, se informa de que no se ha hallado en la normativa o en la jurisprudencia soporte para una aplicación subsidiaria o extensiva del régimen aplicable a las parejas de hecho de ciudadanos comunitarios a los cónyuges de ciudadanos españoles cuyo han contraído matrimonio en el extranjero con arreglo a la normativa local, respecto de los cuáles se considera se debe estar a lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. El artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, considera beneficiarios del derecho a la libre circulación, por tratarse de familiares de ciudadanos comunitarios, a las parejas registradas, así como a las no registradas que acrediten la existencia de un vínculo duradero. Todo ello de acuerdo con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que en su artículo 3.2 b) especifica que dicho régimen se aplicará a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada.

3. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, especifica en su artículo 2.1.1, referido a cónyuges y parejas:

“Los matrimonios válidamente contraídos en cualquier lugar del mundo deben reconocerse en principio a efectos de la aplicación de la Directiva.

…/…

La Directiva debe aplicarse de conformidad con el principio de no discriminación consagrado en especial en el artículo 21 de la Carta de la UE.

Las parejas con las que los ciudadanos de la UE tienen una relación de hecho duradera, debidamente certificada, están cubiertas por el artículo 3, apartado 2, letra b). Las personas cubiertas por la Directiva por razón de ser pareja duradera deberán presentar justificantes de que son pareja de un ciudadano de la UE y de que la unión es duradera. Podrán presentarse pruebas por cualquier medio adecuado”.

4. En relación con la obligación de las oficinas consulares de adoptar las medidas necesarias contra el abuso de derecho o el fraude de ley, en el ámbito de las relaciones contraídas con el exclusivo objeto de disfrutar del derecho de libre circulación y residencia; la citada Comunicación de la Comisión en su artículo 4.2 establece un conjunto de criterios orientativos que sugieren que sea poco probable la existencia de un abuso de los derechos comunitarios, entre ellos, que la pareja mantenga su relación desde hace mucho tiempo, que contasen con domicilio u hogar común, compromisos jurídicos o financieros a largo plazo con responsabilidades compartidas (hipoteca para comprar un hogar, etc.), así como que el matrimonio haya durado mucho tiempo.

5. De acuerdo con la normativa citada, al igual que se le ha dado cuenta a V.I. en otras actuaciones iniciadas por quejas con un contenido similar por resoluciones adoptadas por las autoridades consulares en Nador y Guayaquil, la falta de aplicación del régimen comunitario a los matrimonios no inscritos en el Registro Civil español no se ajusta a derecho, toda vez que la normativa aplicable a las parejas de ciudadanos de la Unión, tanto comunitaria como nacional, únicamente exige demostrar una convivencia estable, lo que es aplicable a los matrimonios contraídos en el extranjero que puedan acreditar dicha convivencia como pareja, con independencia de que se haya solicitado la correspondiente inscripción en el registro español.

6. Asimismo, ni el espíritu ni el tenor literal de la Directiva 2004/38/CE y del Real Decreto 240/2007, en ningún caso justifican la discriminación de ciudadanos españoles que han contraído matrimonio en el extranjero, respecto de aquellos otros, en idénticas circunstancias, que ostentan un vínculo similar al marital sin constar en registro alguno.

7. Por otro lado, es preciso tomar en consideración la demora en la inscripción de los matrimonios en los registros civiles, que supone que estas familias deban esperar para obtener visado en régimen comunitario a la práctica de la inscripción, a diferencia de las parejas de hecho no inscritas, que pueden obtener el correspondiente visado para viajar a territorio nacional. De acuerdo con lo informado por las autoridades consulares en Guayaquil, pese a la reducción de los plazos en la tramitación de inscripción matrimonial, esta puede demorar largo tiempo de ser preciso la práctica de entrevista reservada.

Decisión

De acuerdo con las anteriores consideraciones, así como las efectuadas en la Recomendación formulada por esta institución con ocasión de la tramitación de la queja ….., en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de inadmisión a trámite del visado en régimen comunitario solicitado por la interesada ante el Consulado General de España en Guayaquil, tramitando el mismo de conformidad con lo establecido para las parejas de hecho en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007.

En la seguridad de que la resolución adoptada por esta institución será objeto de atención por su parte y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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