Se acusa recibo de su escrito, en el que informa de la denegación del visado solicitado ante el Consulado General de España en Guayaquil por don (…), a causa de la falta de acreditación documental de la dependencia económica en las solicitudes de visado presentada.
Consideraciones
1. El Sr. (…) acreditó documentalmente su avanzada edad, las enfermedades que sufre que le suponen una grave discapacidad, las condiciones precarias en las que vive solo tras el reciente fallecimiento de su esposa, las remesas de sus familiares españoles, la falta de bienes, ingresos y propiedades en su país para su subsistencia, así como la ausencia de otros familiares que se hagan cargo de su cuidado en su país, ya que los hijos residentes en Ecuador no tienen la posibilidad de hacerlo.
2. Pese a lo anterior, la información remitida por V.I. no especifica los requisitos exigidos por la normativa para acreditar «vivir a cargo», que el órgano consular consideró que el solicitante no justificó documentalmente. A juicio de esta institución, la documentación remitida por la Sra. (…) acredita las graves circunstancias humanitarias en las que se encuentra el interesado, la enfermedad que padece, la ausencia de medios para subvenir a sus necesidades, así como la ayuda proporcionada por sus familiares españoles y la falta de apoyo de los hijos con los que cuenta en su país.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revoque la resolución denegatoria del visado en régimen comunitario solicitado por el interesado, concediendo el mismo, a la vista de la dependencia económica de sus familiares comunitarios, así como de las circunstancias humanitarias presentes en el caso.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo