Solicitud de un visado en régimen comunitario.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de visado en régimen comunitario solicitado por la interesada ante el Consulado General de España en Guayaquil, tramitando la misma de conformidad con lo establecido para las parejas de hecho en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007.

Fecha: 14/09/2021
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21019937

 


Solicitud de un visado en régimen comunitario.

El interesado arriba indicado expone su disconformidad con la inadmisión a trámite del visado solicitado por su esposa, doña (…..), ante el Consulado General de España en Guayaquil (NIV: …..).

Consideraciones

1. En la resolución adoptada por el citado órgano consular con fecha 4 de diciembre de 2020, se hace constar que no procede la tramitación del expediente debiendo solicitar la inscripción del matrimonio y “esperar a la resolución de inscripción”.

2. El Defensor del Pueblo considera que lo dispuesto en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, referido las parejas de hecho de ciudadanos comunitarios, con idéntico motivo es aplicable a los matrimonios contraídos en el extranjero que puedan acreditar dicha convivencia. Habida cuenta de que los mismos no despliegan todos sus efectos en territorio nacional hasta su inscripción en el Registro Civil español.

3. A estos efectos, ni el espíritu de la normativa nacional y comunitaria aplicable a los ciudadanos comunitarios, ni el tenor literal del citado Real Decreto 240/2007, avalan la discriminación de los ciudadanos españoles que han contraído matrimonio en el extranjero, de aquellos otros ciudadanos comunitarios que acreditan una relación estable con sus parejas, mediante un vínculo no inscrito similar al marital.

4. En el presente caso, el matrimonio acredita un plazo de convivencia superior al exigido por la citada normativa comunitaria para las parejas de hecho, así como contar con descendencia en común, sin que se haya tomado en consideración el interés superior del menor de nacionalidad española, ni el favor minoris al que se encuentran obligadas las administraciones en la tramitación de expedientes con menores concernidos.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de visado en régimen comunitario solicitado por la interesada ante el Consulado General de España en Guayaquil, tramitando la misma de conformidad con lo establecido para las parejas de hecho en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por su parte y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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