Solicitud de un visado por reagrupación familiar.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución dictada por el Consulado General de España en La Habana, por la que se denegó el visado para reagrupación familiar solicitado por (…..), dictando otra que, en caso de ser denegatoria, refleje adecuadamente la motivación, a fin de que el solicitante pueda conocer las razones y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

Fecha: 23/08/2021
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21001963

 


Solicitud de un visado por reagrupación familiar.

La interesada arriba indicada expone su disconformidad con la respuesta del Consulado General de España en La Habana al recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de diciembre de 2021 por la que se deniega visado a su esposo D. (…..) tras haberle sido concedida residencia temporal por reagrupación familiar por parte de la Subdelegación del Gobierno en Tenerife.

Consideraciones

1. Mediante resolución de 26 de mayo de 2020, y en virtud de su matrimonio con la interesada, Dña. (…..), la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife concedió autorización previa para residir por reagrupación familiar a D. (…..).

2. El 15 de diciembre de 2020, el Sr. Cabrera solicitó la concesión de un visado de residencia temporal por reagrupación familiar, ante el Consulado General de España en la Habana, aportando la documentación pertinente.

3. Visado que, sin haberle sido realizada entrevista o audiencia alguna, le fue denegado el día 28 de diciembre de 2020 al considerarse que “El interesado expone declaraciones falsas o inexactas en el expediente de solicitud presentado”, no aportando dicha resolución motivación alguna sobre las declaraciones que se consideran falsas o inexactas en el expediente.

4. El 11 de enero de 2021, el Sr. (…..) interpuso recurso potestativo de reposición contra la resolución denegatoria. En el mismo, aportó documentación adicional a la vez que solicitó información detallada sobre supuestas inexactitudes o falsedades que motivaron la denegación.

5. El día 12 de enero de 2021, el Sr. (…..) fue informado por correo electrónico de la desestimación del recurso, por no apreciarse nuevos elementos que justifiquen una modificación de la resolución denegatoria. Cabe destacar que dicha resolución fue expedida a nombre de Dña. (…..), lo que podría indicar que se produjo un error en el examen del recurso.

6. Las resoluciones cuestionadas, tanto ordinaria y en reposición, adolecen de una mínima motivación, al no argumentar la citada Administración cuáles son los hechos o documentos que se consideran inexactos o falsos ni aportar información alguna sobre los motivos por los que se pone en duda su veracidad.

7. Tampoco se observa que, frente a la decisión favorable de la Subdelegación del Gobierno de conceder autorización de residencia temporal al interesado, se hayan aportado elementos contradictorios que permitan desvirtuar la decisión de dicho departamento.

8. La naturaleza de la resolución por la que se deniega la concesión de una solicitud de visado (exige su motivación tal como establece el apartado 7 de la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería donde se contempla la necesidad de, “informar al interesado de los hechos y circunstancias constatadas y, en su caso, de los testimonios recibidos y de los documentos e informes, preceptivos o no, incorporados, que, conforme a las normas aplicables, hayan conducido a la resolución denegatoria”.

9. El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala -entre otras- la STS de 19 de noviembre de 2001, “(…) tiene su engarce constitucional en el principio de legalidad que establece el artículo 103 CE, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración reconocido en el artículo 106 CE, siendo en el plano legal, el artículo 54 de la LRJyPAC (actual artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común -LPAC-), el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho (…)”.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución dictada por el Consulado General de España en La Habana, por la que se denegó el visado para reagrupación familiar solicitado por D. (…..), dictando otra que, en caso de ser denegatoria, refleje adecuadamente la motivación, a fin de que el solicitante pueda conocer las razones y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.