Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a esa consejería las siguientes:
Consideraciones
1.- Se desprende de lo informado que se acordó el archivo de la solicitud del interesado, siendo recurrida en alzada dicha resolución con fecha 23 de diciembre de 2020. No consta a esta institución que se haya resuelto el recurso presentado.
2.- Se recuerda que el recurso de alzada se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos que lleva aparejado una única obligación de la Administración, que es resolver sobre su contenido en tiempo y forma.
3.- Tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa Consejería de Vivienda y Administración Local la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar y notificar resolución expresa y motivada en relación con el recurso de alzada presentado por el interesado.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)