Solicitud del grado de dependencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Deber legal de decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados en la resolución que ponga fin al procedimiento (expediente de dependencia).

Fecha: 07/02/2022
Administración: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Junta de Extremadura
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20017266

 


Solicitud del grado de dependencia.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La persona interesada viene insistiendo en que esa Administración al resolver su expediente no ha tenido en consideración la Sentencia de 22 de junio de 2018 y el informe del médico forense de 13 de abril de 2018, referidos al procedimiento judicial seguido por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla en materia prestacional (…/2017), para resolver el expediente de doña (…), ya que en dicho informe se llega a las siguientes conclusiones:

“CONCLUSIONES:

Primera: En cuanto a la patología que padece, las reseñadas en el cuerpo del presente informe.

Segunda: En cuanto al grado de discapacidad que le producen, atendiendo a la exploración efectuada por esta perita, (…) se encuentra incapacidad para realizar las tareas más básicas de la vida sin ayuda de terceras personas.

Tercera: En cuanto al grado de discapacidad conforme al RD 174/2011 en aplicación del baremo del Anexo A, Anexo B y Anexo C, presenta una dependencia de Grado III, nivel 1, que en la escala se corresponde con un rango de dependencia de 75 a 89 puntos”.

2. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la disposición adicional novena, determinaba inicialmente que quienes tuvieran reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tendrían reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el grado y nivel que se dispusiera en el desarrollo reglamentario de esta ley.

El acuerdo segundo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 22 de enero de 2007, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia, publicado por la Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, establecía la homologación de reconocimientos previos (PASARELAS), señalando que quienes tuvieran reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona según el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, tendrían reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia. El establecimiento del grado se realizaba en función de la puntuación específica otorgada en el baremo ATP, de acuerdo con lo establecido en la tabla que recogía.

3. El Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, mejora el régimen de homologaciones para los supuestos de las personas que ya tuvieran reconocido el complemento de necesidad del concurso de otra, al amparo del baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, que estaba establecido inicialmente en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, a la fecha de su entrada en vigor, el 18 de febrero de 2012.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, referida a la valoración de la necesidad del concurso de otra persona para el reconocimiento de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y para el disfrute de cualquier beneficio, servicio o ayuda en los que sea necesaria la acreditación de esta situación, implica la derogación del citado anexo 2, a partir de febrero de 2012.

4. Esa Administración pone de manifiesto la diferencia entre los reales decretos 1971/1999, de 23 de diciembre, y 174/2011, de 11 de febrero, pero no motiva por qué no aplica la homologación pretendida por la persona interesada, según las conclusiones del informe pericial que consta en el procedimiento judicial.

Tampoco hace referencia alguna a la razón por la cual no se ha citado a doña (…) para revisar su grado de dependencia, tal y como se le comunicó que se haría, mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2019, remitido desde la dirección general del SEPAD, con relación a las actuaciones seguidas por la inspección general de servicios.

5. Recuerda esta institución que esa Administración está obligada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53.1 f) y 88.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a informar a la persona interesada, en la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, del motivo que ampara, en su caso, no proceder a la homologación solicitada. La persona interesada tiene derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen respecto a las solicitudes y pretensiones que formulan. En las resoluciones referidas al reconocimiento del grado de dependencia y de su revisión esa Administración no ha resuelto sobre la cuestión planteada por la persona interesada.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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