Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se comprueba que los escritos remitidos por el interesado dieron lugar a la tramitación del expediente administrativo nº (…) y que, tras efectuar las comprobaciones oportunas, no existe licencia municipal de agrupación y/o segregación de las fincas que pudieran ser objeto de la revisión que se solicita.
2. En cuanto al supuesto incumplimiento de la normativa incluida en el plan de protección de casco antiguo (Z1PECA) y la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, se recuerda que el interesado refiere que únicamente se le facilitó información verbalmente.
3. Es oportuno indicar al consistorio que el interesado se dirigió a esta institución indicando que no había obtenido contestación por escrito a sus solicitudes y no consta en el informe que recibiera contestación.
4. Debe tenerse presente que la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).
5. Obviamente, ese deber no significa que deba resolver en el sentido deseado por los interesados, pero sí supone una obligación de resolver y contestar expresamente, tanto si es en sentido positivo como negativo, a las solicitudes que presenten los particulares.
Decisión
Atendiendo a lo señalado, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Contestar expresamente las solicitudes presentadas por el interesado, de conformidad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo