Visibilidad en los cruces para evitar accidentes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004004


Texto

Se ha recibido su escrito de 6 de julio de 2018, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- Hay que tener en cuenta que el interesado presentó el 27 de abril de 2017 en el registro electrónico de ese Ayuntamiento nº …..), una reclamación y una sugerencia, y que el silencio administrativo invocado por él fue la razón por la que se admitió a trámite esta queja el pasado 5 de abril.

2ª.- Con el fin de contrastar los hechos alegados por el Sr. (…..), se solicitó expresamente a ese Ayuntamiento que adjuntara la copia de la contestación que ya se le hubiese enviado o, en caso contrario, que se le enviase tras la recepción de la referida comunicación, para así acreditar que se había cumplido con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se observa que no se ha adjuntado la copia de esa notificación y que tampoco se ha informado de que ya se le haya respondido a aquel escrito.

3ª.- Esta institución tiene presente que el artículo 17.2 de su Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y para que notifique debidamente las resoluciones recaídas.

La Administración está obligada a responder expresamente a los ciudadanos que acuden a ella, y debe cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, pues ello dimana del mandato constitucional del artículo 103 que obliga a la Administración a actuar siempre con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

4ª.- Por otro lado, de la información que ese Ayuntamiento ha facilitado a esta institución no se desprende que haya realizado una visita de inspección al lugar de los hechos denunciados por el interesado en su escrito, para así comprobar si se están cumpliendo o no las servidumbres de señalización vertical contempladas en la Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Arbolado Urbano, para adoptar, en caso de que se observara alguna deficiencia, las medidas que aseguraran la visibilidad.

Como hay dudas de que se esté cumpliendo lo que dice la citada Ordenanza en el cruce denunciado, se tenía que haber realizado esa comprobación para contestar a lo que expuso el interesado en su escrito de reclamación.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª Contestar expresamente al escrito que presentó el interesado el 27 de abril de 2017 cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª Comprobar si, en el lugar donde sufrió el interesado su accidente, se cumplen o no las servidumbres de señalización vertical contempladas en la Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Arbolado Urbano, adoptando, en su caso, las medidas que aseguren la visibilidad.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no las SUGERENCIAS formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

En el caso de que se considere que procede aceptar esas resoluciones, se adjuntará la copia de la contestación que se le envíe al interesado y el resultado de la visita al lugar donde ocurrió el accidente que hagan los servicios municipales para comprobar si se cumple o no la visibilidad exigida por la citada Ordenanza.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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