Reclamación de responsabilidad patrimonial.

RECOMENDACION:

Adoptar en el Pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

Fecha: 02/12/2019
Administración: Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19002764

 


Reclamación de responsabilidad patrimonial.

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica, respecto a la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la interesada el 2 de abril de 2018, motivo de la admisión a trámite de esta queja, que la demora producida se debe a la carencia de Técnico en el Departamento de Responsabilidad Patrimonial, lo que implica que los expedientes no puedan ser resueltos en plazo, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa.

2. Respecto a los impedimentos en los que se justifica la demora en resolver la reclamación formulada por la Sra. (…..), se estima preciso manifestar, una vez más, ante ese Ayuntamiento de Arrecife, pues así se ha señalado en numerosas ocasiones con motivo de la tramitación de otras quejas (lo que ha conllevado formular los oportunos Recordatorios de deberes legales en el sentido de responder en tiempo y forma las solicitudes y recursos que sean planteados), que es preciso reparar en la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas, pues el artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, o de lo contrario se lesionarán sus legítimos derechos.

En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.

3. Por ello, el Defensor del Pueblo considera que por parte de esa corporación municipal deben adoptarse las medidas necesarias que coadyuven a solventar las deficiencias detectadas y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las presentes actuaciones tengan una utilidad práctica real, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar en el Pleno de la corporación municipal las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada, así como información relativa a la expresa resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la Sra. (…..),

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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