Solicitud remitida a la Tesorería General dela Seguridad Social para su resolución.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Para que aplique lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuando reciba solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de prestaciones indebidamente percibidas que se encuentren en vía ejecutiva, remitiéndola directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social por ser el órgano competente para su resolución.

Fecha: 18/10/2022
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22002466

 


Solicitud remitida a la Tesorería General dela Seguridad Social para su resolución.

Se ha recibido escrito del Servicio Público de Empleo Estatal, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En diciembre de 2021 la persona interesada, al solicitar una nueva prestación por desempleo, también solicitó el fraccionamiento de lo que restaba de la deuda que tenía contraída por su anterior prestación de desempleo capitalizada.

2. Al estar está ya en vía ejecutiva el organismo encargado de resolver sobre esta cuestión es la Tesorería General de la Seguridad Social, circunstancia que esa Administración comunicó al interesado, instándolo a que presentará dicha solicitud ante dicho organismo, mediante escrito de respuesta a solicitud de información sobre la percepción indebida de la prestación por desempleo de fecha de 28 de diciembre de 2021 (notificado el 10 de enero de 2022).

3. El artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece la obligación, del órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Para que aplique lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuando reciba solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de prestaciones indebidamente percibidas que se encuentren en vía ejecutiva, remitiéndola directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social por ser el órgano competente para su resolución.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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