Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Ese Ayuntamiento es competente en materia de urbanismo y, por tanto, para acometer las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, con el fin de mantenerlos en buen estado. Las actuaciones de limpieza o las obras de canalización que en su caso decidiera acometer deberían ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica en los términos establecidos en el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Debe recordarse que, según información suministrada por la Administración hidráulica a través de su página web, la limpieza de cauces consiste en el tratamiento realizado sobre el cauce y las márgenes con la finalidad de mejorar la estructura de la vegetación de ribera, la accesibilidad al mismo y, en determinados casos, para aumentar la sección hidráulica del río de forma que, en avenidas, las aguas discurran con mayor facilidad, sin encontrar obstáculos ni generar obstrucciones en puentes, etcétera. Las actuaciones pueden consistir en desbroces selectivos, podas, retirada de árboles muertos, retirada de tapones, eliminación de especies invasoras, gestión o retirada de residuos, entre otras. La limpieza debe siempre compatibilizarse con los valores ambientales del río, atendiendo a los condicionantes ambientales establecidos por las administraciones autonómicas.
2. Si ese Ayuntamiento, tras realizar la oportuna comprobación, considera que el cauce se encuentra en un buen estado de conservación, que la vegetación no agrava el efecto de las crecidas que puedan ocurrir con fuertes lluvias y que no es necesaria la actuación, deberá informar de ello a quien haya solicitado la adopción de medidas para prevenir las inundaciones. Es decir, que ese Ayuntamiento considere que no es necesario actuar, no le exime de dar una respuesta a la solicitud que le dirige una ciudadana para solucionar un problema; respuesta que deberá ser motivada, conforme al artículo 35 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, y en la que, por tanto, deberán incluirse los fundamentos de su decisión. Si ese Ayuntamiento no dispone de personal cualificado para acometer dicha comprobación, puede solicitar la asistencia de la Diputación Provincial o incluso la colaboración de la Confederación Hidrográfica.
3. El hecho de que la reclamante no esté empadronada en el municipio es irrelevante, pues las competencias sobre limpieza de cauces se ejercen sobre el territorio municipal con independencia de las personas a las que afecten y en todo caso, la reclamante tiene un interés legítimo en que el Ayuntamiento actúe, al ser propietaria de una vivienda en ese término municipal, que según afirma, se ubica en una calle donde se acumula el agua cuando llueve.
4. Las mismas consideraciones pueden trasladarse a su solicitud referida a la colocación de nuevas rejillas en la red de saneamiento o pluviales. Si el Ayuntamiento considera que las rejillas existentes son suficientes o se encuentran en buen estado le debe informar de ello a usted y justificar su respuesta, tras realizar la comprobación correspondiente.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Administración municipal la siguiente:
SUGERENCIA
Informar por escrito a la reclamante de los resultados de la comprobación que efectúe sobre el estado de conservación y funcionalidad del arroyo de Renedo de Valdavia y de la red de alcantarillado y pluviales así como de las actuaciones que se acometan para prevenir desbordamientos e inundaciones; o si dichas actuaciones no fueran necesarias, de las razones que lo justifiquen.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)