Funcionamiento de la Comunidad de Regantes del Nacimiento de Deifontes (Granada).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que no puede utilizar mayor volumen del agua que el otorgado por el organismo de cuenca en la concesión y que debe destinarla a los usos y superficies previstos ella, de acuerdo con los artículos 59 y 61.2 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

Fecha: 23/05/2023
Administración: Comunidad de Regantes del Nacimiento de Deifontes
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026766

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que los actos que dicten en el ejercicio de sus funciones públicas deben someterse al procedimiento administrativo, incluidos aquellos cuya finalidad sea exigir a los usuarios del agua, en equitativa proporción, el abono de los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan, de acuerdo con los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

Fecha: 23/05/2023
Administración: Comunidad de Regantes del Nacimiento de Deifontes
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026766

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que debe resolver las reclamaciones que los comuneros le dirijan en materia de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con el artículo 65 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, inadmitirlas si concurren los requisitos del artículo 88.5 de la citada Ley.

Fecha: 23/05/2023
Administración: Comunidad de Regantes del Nacimiento de Deifontes
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026766

 


Funcionamiento de la Comunidad de Regantes del Nacimiento de Deifontes (Granada).

En relación con la queja arriba indicada, cabe comunicarle que el interesado ha remitido un escrito de alegaciones, que puede resumirse como sigue:

– Nadie le ha informado de que su escrito de 5 julio, presentado ante la comunidad de regantes para pedir la revocación de los acuerdos en junta general, de 2 de julio, ha sido considerado como recurso de alzada ni que se ha remitido a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

– Acusa a la cooperativa (…) (mayoritaria en la comunidad de regantes) de inundar sus tierras. Ello le obligó a acudir a los tribunales, que condenaron a la cooperativa (…) por conducta negligente. El 23 de diciembre de 2021 presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la comunidad de regantes, que no se ha resuelto.

– Afirma que ha sí ha realizado pagos a la comunidad de regantes recientemente. El pasado día 31 de diciembre del 2022, recibió una carta de pago emitida por la comunidad de regantes reclamándole 96,65 euros en concepto a gastos generales. No se identificaban los gastos de que se trataba. No obstante, procedió al pago para evitar el embargo.

Posteriormente, solicitó un certificado de estar al día de sus obligaciones, y la secretaría de la comunidad de regantes, por Whatsapp, le reclamó otro pago, de 47,99 para atender un préstamo contraído con el fin de pagar las multas impuestas por el organismo de cuenca. 

– La comunidad de regantes, la cooperativa y el alcalde de Deifontes le han atacado desde salón de plenos del ayuntamiento y han difundido en las redes sociales –Youtube y Facebook- un vídeo en el que le acusan de hacer daño al pueblo, le desmienten y le desacreditan por tratar de esclarecer lo que ocurre con la gestión del agua.

Manifiesta que no tiene ningún rencor contra los vecinos y que muchos han firmado la queja.

– Plantea nuevos asuntos: señala que en el año 2017 el presidente de la comunidad de regantes reconoció haber gastado 14.000 euros en una empresa especializada en detectar enganches ilegales. El estudio afirmaba que en el 95% de las parcelas investigadas, había enganches ilegales, por lo cual se consumía más agua de la concedida que se destinaba al llenado de piscinas, regado de jardines, lavados de patios etc.

También pone en duda la cuantía de las deudas que la comunidad de regantes tiene con la confederación hidrográfica y afirma que las que se consignan en una nueva acta que aporta, de una reunión de 5 de junio de 2021, no son las reales.

Consideraciones

1. Los últimos escritos recibidos de las partes (los de esa comunidad de regantes y del reclamante) revelan que existe un grave conflicto entre ambas: se dirigen severas acusaciones, se culpan mutuamente de mentir o de difundir videos y comunicaciones en las redes sociales que se califican como bulos o falsedades (a los que no se ha podido acceder) y realizan afirmaciones que no siempre van respaldadas de documentos que las acrediten.

Esta situación impide a esta institución cumplir la función que tiene encomendada y desarrollar una actuación eficaz, pues esta depende en gran medida de la colaboración de la Administración y también de quien se queja.

Se exponen a continuación algunos ejemplos.

2. En su último escrito de alegaciones, el reclamante plantea varios asuntos nuevos, a pesar de que la investigación se inició en 2021. Además, entre la documentación que aporta, remite una copia del fallo judicial (no de la sentencia completa) en el que se condena a la sociedad cooperativa, mayoritaria en la comunidad de regantes, a pagarle una indemnización, tal y como el reclamante había explicado.

Sin embargo, del fallo se desprende que el tribunal no condenó a la cooperativa a que pagara al reclamante el total de la indemnización que pedía, sino solo la mitad, pues se declara la concurrencia de culpas en la producción de los daños. A estos efectos, los fundamentos jurídicos de la sentencia son determinantes, pero, como se ha dicho, no se han remitido.

Tampoco ha sido posible localizar la sentencia ni, por tanto, analizar su relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial que el promotor de la queja ha presentado.

3. Por su parte, esa comunidad de regantes ha hecho llegar al Defensor del Pueblo un escrito en el que afirma, entre otras cosas, que los acuerdos de la asamblea general suelen adoptarse por la mayoría de comuneros, salvo dos o tres votos (incluido el del reclamante), pero no ha remitido ningún acta ni certificado que recoja las últimas votaciones celebradas que dejen constancia de ello.

También ha manifestado que no se le han cobrado al reclamante nuevos gastos, pero, sin embargo, este ha remitido una copia de un ingreso efectuado el pasado mes de enero a favor de esa comunidad de regantes para atender un préstamo contraído para pagar las sanciones que le ha impuesto el organismo de cuenca.

Además, el abono de dicho gasto se le solicitó por Whatsapp y no mediante la notificación de la liquidación (o, al menos, esta institución no dispone de una copia).

Asimismo, esa comunidad de regantes ha indicado que muchas de las personas que firmaron el escrito de queja presentado por el reclamante ahora se desdicen y aseguran que no lo hubieran suscrito si hubieran dispuesto de todos los datos.

4. Llegados a este punto, esta institución tiene presente lo siguiente:

1º La nueva junta de gobierno de la comunidad de regantes afirma estar adoptando medidas para mejorar la gestión del agua y, con ello, poner fin al conflicto existente por el empleo del recurso en esa localidad.

2º La confederación hidrográfica está ejerciendo su potestad sancionadora para garantizar que el agua se destine a los usos y a la superficie concedidos y está tramitando una modificación de las características de la concesión.

3º Tal y como ha reconocido esa comunidad de regantes, se encuentran en trámite más de una decena de procedimientos judiciales referidos al uso del agua, en los que intervienen esa corporación y el organismo de cuenca.

Decisión

Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha decidido dirigir a esa comunidad de regantes el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Que no puede utilizar mayor volumen del agua que el otorgado por el organismo de cuenca en la concesión y que debe destinarla a los usos y superficies previstos ella, de acuerdo con los artículos 59 y 61.2 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Que los actos que dicten en el ejercicio de sus funciones públicas deben someterse al procedimiento administrativo, incluidos aquellos cuya finalidad sea exigir a los usuarios del agua, en equitativa proporción, el abono de los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan, de acuerdo con los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

3. Que debe resolver las reclamaciones que los comuneros le dirijan en materia de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con el artículo 65 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, inadmitirlas si concurren los requisitos del artículo 88.5 de la citada Ley.

Se da por finalizada la presente actuación con esa comunidad de regantes, en la confianza de que este Recordatorio de Deberes legales será tenido en consideración y de que esa comunidad de regantes acatará las sentencias firmes que los tribunales de justicia dicten en los distintos procesos en trámite y cumplirá las resoluciones que la confederación hidrográfica dicte, con el fin de revertir la mala gestión del agua en esa localidad.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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