Solución habitacional para familias especialmente vulnerables ante la covid-19.

RECOMENDACION:

Suspender los procedimientos de recuperación posesoria de sus viviendas, cuando los desahucios afecten a familias especialmente vulnerables que no dispongan de alternativa habitacional, hasta tanto transcurra la situación excepcional de emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, con el fin de de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A.
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20030616

 


Solución habitacional para familias especialmente vulnerables ante la covid-19.

La institución del Defensor del Pueblo ha recibido quejas de ciudadanos que habitan, junto con su unidad familiar, en una vivienda propiedad de Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. y que están inmersos en un procedimiento de desahucio. Muestran su desazón porque han recibido, del Juzgado correspondiente, notificación del lanzamiento de su vivienda en fecha próxima.

Parece oportuno recordar que la creación de parques públicos de vivienda protegida y de Organismos autónomos con competencia en vivienda obedece, principalmente, a la necesidad de prestar especial atención y apoyo a los ciudadanos más vulnerables para facilitarles el acceso a un alojamiento digno y resolver sus problemas habitacionales.

Ante la insuficiencia de medios disponibles para satisfacer la demanda de vivienda pública existente, resulta necesario atender, de forma prioritaria, las situaciones de los colectivos más desfavorecidos y vulnerables, entre los que cabe destacar las unidades familiares compuestas por hijos menores de edad.

Se recuerda que el artículo 3.2 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, y el artículo 12.3. del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio, establecen que se atenderán de manera especial las necesidades habitacionales de los grupos sociales con especiales dificultades para el acceso a la vivienda.

En el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19, no parece prudente que ese Organismo considere conveniente promover el desalojo en los inmuebles de su propiedad, pues contrasta con las medidas excepcionales en el ámbito social y económico aprobadas por las administraciones para hacer frente a esta situación de crisis sanitaria. No podemos soslayar que muchas familias no disponen de otra alternativa que vivir en la indigencia.

Podría resultar discutible que entre particulares existan argumentos jurídicos suficientes para justificar que familias con niños pasen a vivir en la calle. Sin embargo, no sería justificable que esas situaciones fueran promovidas por un Organismo u Administración pública. Dicho comportamiento podría generar desconfianza entre la ciudadanía al interpretar que es el propio Organismo el que crea nuevas necesidades habitacionales y situaciones de emergencia social, en vez de dar respuesta a los problemas existentes.

Según la Observación general número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas al PIDESC, el contenido del derecho a la vivienda comprende el acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable y a energía para la cocina, la calefacción y la luz, y el derecho al agua y al saneamiento son reconocidos por la Observación general número 15, mientras que la Observación general número 7 incorpora como contenido del derecho a la vivienda la protección contra los desahucios forzosos y la obligación de los poderes públicos a garantizar el adecuado realojamiento o alternativa habitacional de las personas sin recursos afectadas por un desahucio.

En este sentido, la Observación general número 3 afirma que las administraciones públicas deben realizar todos los esfuerzos, hasta el máximo de recursos disponibles, para satisfacer estos derechos, otorgando prioridad a los colectivos más vulnerables, y que deben asegurarlos no solamente ante la propia Administración, sino también ante los abusos que puedan cometer particulares.

Las situaciones de emergencia social son especialmente graves en el ámbito de la vivienda y la administración no debe adoptar un comportamiento pasivo. La función social de la vivienda toma especial relevancia ante las situaciones de emergencia social que padecen las personas afectadas por los desahucios, en un escenario de crisis económica y sanitaria extraordinariamente grave. Resulta conveniente establecer -si quiera, con carácter temporal- medidas que atenúen los efectos de este contexto excepcional y determinar mecanismos destinados a resolver estas situaciones, con el fin evitar el desahucio de viviendas de su propiedad a familias especialmente vulnerables y posibilitarles, en la medida de lo posible, permanecer en dichas viviendas si no disponen de una alternativa habitacional.

Consideraciones

El Defensor del Pueblo ha resuelto, de conformidad con los artículos 1, 9 y 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, iniciar una actuación de oficio.

Decisión

En aras de coadyuvar en la búsqueda de alternativas con los que atender los problemas actuales de la ciudadanía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula ante esa Empresa municipal la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Suspender los procedimientos de recuperación posesoria de sus viviendas, cuando los desahucios afecten a familias especialmente vulnerables que no dispongan de alternativa habitacional, hasta tanto transcurra la situación excepcional de emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, con el fin de de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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