Traslado de oficio de los usuarios entre las residencias que integran la red pública

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17013182


Texto

Es de referencia su escrito, relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. De su informe se desprende cierta falta de rigor en las contestaciones sobre las fechas de arreglo de ascensores y la entrega de las analíticas a la interesada, sobre las que dado el tiempo transcurrido no cabe insistir.

2. En cambio, con relación al procedimiento de traslado de oficio, esta institución debe hacer algunas consideraciones de carácter general, dado que de la información facilitada por ese departamento podría desprenderse la falta de seguridad jurídica y de garantías para los derechos de los interesados.

3. El 28 de marzo de 2018, se notifica a los interesados la decisión de oficio de traslado de su madre a una plaza psicogeriátrica. Dicha notificación carece de motivación y de pie de recurso.

4. La audiencia a los interesados fue posterior a dicha notificación. De la documentación facilitada no se desprende que se haya dejado constancia en el expediente de la audiencia a los interesados, ni de los argumentos o manifestaciones realizadas.

5. La citada resolución de traslado, de 28 de marzo, hace mención a la valoración de los informes enviados por el centro. Dichos informes no se facilitan a los interesados hasta el 4 de julio de 2017 y en ningún momento se aceptan los informes de las revisiones del neurólogo que atiende a la interesada, antes, durante y después de su estancia en la residencia, ni del psiquiatra remitido por su doctora de familia. Tampoco se accede a realizar otro reconocimiento a la interesada para contrastar la información de la residencia.

6. Como consecuencia de la negativa de los interesados a ingresar a su madre en una residencia psicogeriátrica, doña (…..) ha sido privada del derecho reconocido en su Programa Individual de Atención (PIA) de atención en centro residencial, habiéndole privado de la posibilidad de ser trasladada a un centro más próximo a su domicilio.

7. El artículo 16 de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid, prevé que los traslados puedan efectuarse de oficio o a instancia de parte. En su apartado 3 señala que la Dirección General de Servicios Sociales podrá, de oficio, trasladar de una residencia a otra a cualquier residente cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada atención al mismo.

8. Ahora bien, las actuaciones de oficio de cualquier órgano de la Administración se encuentran sometidas a las normas de procedimiento administrativo.

9. Así, conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento del que son parte, a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento; a formular alegaciones y aportar documentos que deberán ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.

10. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes (artículo 82 Ley 39/2015).

11. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada. Expresaran, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

12. Asimismo, la Ley prevé la posibilidad de tramitación simplificada del procedimiento y la adopción de medidas provisionales si fuera necesario.

13. El citado artículo 16 de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, en su apartado 5 habilita a la entonces Dirección General de Servicios Sociales para establecer el procedimiento y criterios de traslado en el marco de lo dispuesto en dicho artículo.

14. De otra parte, en el informe remitido a esta institución se señala lo siguiente: “El ingreso en una plaza psicogeriátrica requiere, en cualquier caso, el correspondiente auto de internamiento involuntario, dictado por el Juzgado correspondiente previa valoración del residente, por lo que en última instancia es el propio Juzgado el que acuerda el ingreso del residente en el centro propuesto”.

Con relación a lo expuesto, interesa conocer el procedimiento que se sigue desde esa consejería en estos casos. En qué momento se solicita la resolución judicial para el ingreso. Una vez acordado el traslado de oficio ¿es la propia Consejería la que insta la autorización judicial, deben ser los familiares del afectado o se da traslado al Ministerio Fiscal para que inicie la tramitación?. Asimismo, interesa conocer qué sucede con el usuario de una residencia de mayores si, una vez acordado el traslado a una residencia psicogeriátrica, el juez deniega la autorización de internamiento involuntario.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

De adoptar las medidas que sean precisas para garantizar que en las actuaciones de traslado de oficio de los usuarios entre las residencias que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, se respeten las normas de procedimiento administrativo recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Asimismo, con la finalidad de que por esta institución puedan establecerse criterios con relación a la solicitud de internamiento involuntario, se ruega la remisión de cuanta información considere pertinente al respecto.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.