Texto
Se ha recibido un nuevo escrito del interesado en relación con la subasta de vehÃculos del Parque Móvil del Estado.
Consideraciones
1. Admitida y tramitada la queja, se solicitó información a esa Administración pública, que fue remitida el 10 de marzo de 2016, procediendo a la finalización de las actuaciones iniciadas al efecto.
2. El 20 de septiembre de 2016, desde esta institución se iniciaron actuaciones con la Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial, asà como con la Intervención General del Estado.
3. Examinada de nuevo la contestación remitida desde esa Delegación, se afirmaba que la actuación como oficina de registro fue la correcta de acuerdo con las aplicaciones y medios informáticos con los que se contaba, y desconocÃa, en aquel momento, el grado de avance en que se encontraba el sistema de interconexión de registros, ya que la aplicación informática del registro de las Delegaciones de EconomÃa y Hacienda depende de los servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General del Estado. Además, apuntaba que el Sr. (…..) no solicitó en ningún momento, ningún tipo de información de cómo se iba a hacer llegar la documentación ni precisó que la misma debÃa estar ese mismo dÃa en el Parque Móvil, en cuyo caso se le hubiera advertido de la imposibilidad de esa Delegación para hacerlo asÃ, siendo, por tanto, el interesado quien deberÃa conocer cómo y dónde debÃa presentar la documentación para obtener sus pretensiones.
4. La cuestión planteada desde esta institución no era tanto la incidencia técnica del Sistema de Interconexión de Registros sino la falta de información al interesado de esta circunstancia.
5. Tal y como queda reflejado en la resolución del recurso de revisión interpuesto, el Sr. (…..)  actuó de conformidad con lo previsto normativamente, adecuando su petición a los plazos establecidos, si bien desde el órgano administrativo se obvió la utilización del Sistema de Interconexión de Registros. La falta de información al interesado le ha supuesto un perjuicio que ha de asumir sin que exista una actuación deficiente ni negligencia previa por su parte. Se considera que desde el órgano administrativo se tenÃa conocimiento de las deficiencias técnicas en la prestación del servicio, por lo que el Sr. (…..) debÃa haber sido informado de dicha circunstancia, máxime cuando la presentación de la documentación del interesado se encontraba sujeta a plazo.
6. Tal y como establece el artÃculo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
7. El artÃculo 41 de la citada norma prevé que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legÃtimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
8. Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para las administraciones. La norma reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologÃas de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, asà como en las relaciones entre los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurÃdica.
9. La Administración no puede negar un derecho a un ciudadano basándose en que el canal de comunicación establecido como obligatorio no ha funcionado, es responsabilidad de la Administración adoptar las medidas para evitar que esa deficiencia produzca consecuencias negativas.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para que en los casos en los que exista alguna deficiencia, de carácter temporal o permanente, en el sistema informático del órgano concreto, se informe de esta circunstancia al ciudadano a fin de que tenga conocimiento y decida la presentación o no de la documentación ante el mismo.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo