Se ha recibido su informe referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Antes de referirnos al contenido de lo informado, es oportuno señalar que esta institución ha solicitado información a ese ayuntamiento sobre las cuestiones planteadas por la interesada y no a los distintos departamentos que lo componen, por lo que sería esperable incluir los informes del Departamento de Personal y de Gestión Tributaria a que se mencionan.
2. Tras estudiar la información remitida, debemos llamar la atención sobre el hecho de que ese Ayuntamiento se refiera en cada uno de los expedientes citados a ubicaciones distintas en (…). Entiende esta institución que se trata del mismo garaje.
3. Se comprueba que, con fecha 22 de enero de 2015 (expedientes … y …), se denegó a la comunidad de propietarios del garaje (…), licencia urbanística de obras de acondicionamiento de local y apertura para estacionamiento de vehículos por deficiencias técnicas.
4. El 20 de diciembre de 2019 se realizó visita de inspección y en ella se constató que se había aumentado la superficie del garaje y que las plazas de estacionamiento habían pasado de las 43 proyectadas a más de 130. Ello supone que el garaje estaba en funcionamiento, pese a carecer de licencia de actividad, y, además, se detectaron otras incidencias, entre ellas, la supresión de un acceso y deficiencias en materia de prevención de incendios.
5. Pese al contenido del informe elaborado en 2019, hasta el año 2022 no se ha instado a los propietarios del garaje a adecuar la actividad que se está desarrollando a la legalidad. Tampoco consta que se les haya instado a resolver las deficiencias advertidas ni se ha girado visita de inspección para comprobar el estado actual del garaje.
Decisión
1. Se solicita información sobre si se ha dado contestación a la interesada sobre las cuestiones relacionadas con el Departamento de Personal y de Gestión Tributaria
2. Se solicita información sobre si la Comunidad de Propietarios del garaje de Lagasca 29 ha cumplido el requerimiento efectuado por el Coordinador del Área de Urbanismo con fecha 24 de febrero de 2022.
3. Además, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se gire visita de inspección al garaje denunciado para comprobar si actualmente está en funcionamiento y si se han subsanado las deficiencias advertidas por los técnicos municipales y, en caso negativo, que se adopten las medidas oportunas para garantizar su adecuación a la normativa.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo