Notificación de la resolución de reintegro de una prestación por desempleo indebidamente percibida.

SUGERENCIA:

Abonar al interesado lo satisfecho a la TGSS, con la excepción del principal de la deuda, en concepto de subsidio asistencial por desempleo indebidamente percibido durante algunos días, constituyendo una actuación administrativa nula de pleno derecho el pase de la deuda a la TGSS en vía de apremio sin previa notificación al interesado por parte de ese organismo autónomo de la resolución de reintegro, ex artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985.

Fecha: 27/05/2021
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20029529

 


Notificación de la resolución de reintegro de una prestación por desempleo indebidamente percibida.

Se ha recibido nuevo informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 28 de abril de 2021, relativo a la queja del Sr. (…..).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe, que en realidad reitera íntegramente lo vertido en el anterior informe de ese organismo autónomo, con la exclusiva adición de la información relativa a la desestimación de la reclamación administrativa previa presentada en agosto de 2020 por el Sr. (…..).

2. A juicio de esta institución, ese organismo autónomo habría contravenido el ordenamiento jurídico, pasando la gestión de la deuda del Sr. (…..) en vía de apremio a la TGSS, y con el recargo del 20 % del artículo 10.2 del Real Decreto 1415/2004, sin previamente haber notificado al Sr. (…..) el reintegro de los correspondientes días del subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años indebidamente percibidos.

3. Vulneración, en definitiva, del procedimiento previsto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985, sin que el hecho de que desde la oficina de prestaciones de ese organismo autónomo se informase oralmente al Sr. (…..) de la compensación de su deuda permitiera sustituir la preceptiva notificación del reintegro una vez que la compensación de la deuda no pudo llevarse íntegramente a cabo por un hecho no imputable al Sr. (…..) (suspensión del subsidio por colocación laboral).

4. La actuación de ese organismo autónomo, pasando la deuda a la TGSS sin la previa notificación del reintegro ex artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985, sería nula de pleno derecho, de conformidad con el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015. De esta forma, debería ese organismo autónomo abonar al Sr. (…..) el importe de lo satisfecho por el mismo a la TGSS, con la excepción del principal de la deuda en concepto de subsidio asistencial por desempleo indebidamente percibido durante algunos días.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

SUGERENCIA

Abonar al Sr. (…..) lo satisfecho a la TGSS, con la excepción del principal de la deuda en concepto de subsidio asistencial por desempleo indebidamente percibido durante algunos días, constituyendo una actuación administrativa nula de pleno derecho el pase de la deuda a la TGSS en vía de apremio sin previa notificación al interesado por parte de ese organismo autónomo de la resolución de reintegro ex artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Asimismo, le interesa conocer a esta institución, más allá del caso particular del Sr. (…..), si ese organismo autónomo procede o no con carácter general a comunicar a la TGSS la gestión de las deudas en apremio en concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas sin la previa notificación de la resolución de reintegro, en concreto en los casos de compensación de la deuda (sin previa resolución formal de reintegro) sin saldo íntegro de esta por causa no imputable al administrado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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