Texto
Se ha recibido el escrito de V.E. de 11 de abril del presente año, en el que se informa de la decisión adoptada respecto de la Sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo en el curso de la tramitación de la queja planteada doña (…), registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Una vez examinado el contenido del escrito remitido por esa Secretaría General, en que se trasladan diversos argumentos sobre su negativa a poner en práctica la expresada resolución, esta institución ha decidido dar por finalizada esta actuación, comunicándole que de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el próximo informe anual a las Cortes Generales se realizará una referencia detallada, tanto al contenido y fundamentación de la mencionada resolución, como a la decisión que en relación con la misma se ha adoptado por V.E.
Sin perjuicio de lo anterior, la interesada ha facilitado a esta institución una copia de la notificación que le ha remitido ese Departamento en respuesta a su reclamación de 22 de diciembre de 2015 acerca de la exclusión de la ayuda de gastos de viaje e instalación con motivo de su estancia en la Universidad de Bristol.
La citada notificación, firmada por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente el 25 de enero de 2016, adolece de diversos defectos de carácter formal, ya que carece de varios requisitos exigidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente hasta el 2 de octubre de 2016.
Este precepto exige que las resoluciones y actos administrativos que se notifiquen a los interesados y que afecten a sus derechos e intereses indiquen si su contenido es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido dirigir a ese Departamento el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Derivado del artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la indicación, en las resoluciones y actos administrativos que se notifiquen a los interesados y que afecten a sus derechos e intereses, de si su contenido es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Agradeciéndole la acogida que dispense al Recordatorio de Deberes Legales formulado,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo