Subvenciones nominativas a organizaciones sindicales y empresariales en las sucesivas leyes de presupuestos de la Región de Murcia.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Presidencia y Empleo. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14010641


Texto

Se ha recibido en esta Institución su escrito de 23 de febrero del presente año, sobre actuación iniciada de oficio en relación con las subvenciones nominativas a organizaciones sindicales y empresariales en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Región de Murcia, registrada con el número arriba indicado.

En el informe remitido se da cuenta de las razones que a juicio de esa Consejería han justificado la concesión de subvenciones nominativas a una organización empresarial y dos sindicatos -UGT y CCOO- en sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia desde hace varios años y por los mismos conceptos.

Consideraciones

En el escrito de inicio de actuaciones se hacía referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional en las Sentencias 20/1985, de 14 de febrero, 26/1985, de 22 de febrero, y 72/1985, de 13 de junio, en asuntos promovidos por esta Institución, relativos a un supuesto en el que la Ley de Presupuestos otorgaba la totalidad de la subvención a los sindicatos más representativos y excluía de las subvenciones a centrales sindicales minoritarias que, sin embargo, habían obtenido suficiente número de representantes sindicales como para participar en negociaciones de convenios colectivos en ámbitos provinciales, e incluso nacionales, en determinadas ramas de la producción.

En esas sentencias -como se hacía notar en el escrito remitido a V.E.- se declaraba que conculca la libertad sindical el empleo del criterio de la mayor representatividad como criterio exclusivo y excluyente para determinar el acceso de las organizaciones sindicales a unas subvenciones públicas cuya finalidad era susceptible de incardinarse dentro de los fines de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que se atribuyen por la Constitución española a todos los sindicatos sin distinción. Y ello -como se mencionaba entonces por su estrecha vinculación al asunto que ha motivado esta actuación- porque este tipo de subvenciones tiene incidencia en el orden competitivo entre los sindicatos, de modo que si fueren destinadas en exclusiva a los situados en el vértice según los resultados en las elecciones, situaría a éstos en una posición superior a los demás para ofrecer mejores servicios a los trabajadores, más allá de los medios propios de que dispongan y de cualquier criterio que tome en consideración la proporcionalidad de los resultados de las elecciones o los costes que puede suponerles la participación en el ejercicio de funciones públicas, o cualquier otro extremo que se justifique como no discriminatorio, produciéndose, además, una inducción o presión indirecta para la afiliación de los trabajadores a determinados sindicatos.

Teniendo en cuenta la anterior doctrina y dado que la descripción obrante en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Región de Murcia del objeto de las subvenciones aquí tratadas no permitían a esta Institución discernir si tales subvenciones estaban vinculadas o no al carácter de “más representativos” de los sindicatos beneficiarios de las mismas o si, por el contrario, tales subvenciones respondían a otro criterio de concesión o tenían finalidades diferentes de las de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que se atribuyen a todos los sindicatos, se solicitaba información sobre los resultados concretos se han derivado de la “colaboración para trabajos de preparación y estudios de planificación económica” y de las “actuaciones complementarias en materia de trabajo” que han venido justificando anualmente el otorgamiento de estas subvenciones nominativas, tanto a organizaciones sindicales como empresariales, desde el ejercicio presupuestario de 2011.

La finalidad de tal actuación era contrastar si los criterios empleados para la concesión de las subvenciones nominativas se ajustaban a la interpretación conjunta que debe darse al principio de igualdad del artículo 14 y al de libertad sindical del 28.1 de la Constitución y, asimismo, si el empleo de fondos públicos que implica el otorgamiento de subvenciones nominativas había obtenido resultados tangibles que justificaran el mantenimiento de las mismas.

La respuesta recibida se limita a justificar el otorgamiento de esas subvenciones nominativas por los trabajos de seguimiento de los acuerdos y pactos para la promoción y estabilidad en el empleo en la Región de Murcia suscritos con las entidades beneficiarias de las subvenciones desde el año 1996, sin precisar los resultados concretos derivados de esos trabajos que en las normas presupuestarias aparecen vagamente definidos como “colaboración para trabajos de preparación y estudios de planificación económica” y como “actuaciones complementarias en materia de trabajo.” Definiciones éstas que, por otra parte, tampoco hacen referencia a esos acuerdos y pactos ni vinculan los trabajos a realizar a su seguimiento.

Por otra parte, el contenido y la finalidad de los acuerdos y pactos citados es susceptible de incardinarse dentro de los fines de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que se atribuyen por la Constitución a todos los sindicatos sin excepción, lo que conduce a considerar que el empleo del criterio de la mayor representatividad como exclusivo y excluyente tanto para negociar el contenido y la suscripción de éstos como para determinar el acceso a las tareas de seguimiento y a las subvenciones que de tales tareas se derivan, podría colisionar con la interpretación conjunta de los artículos 14 y 28.1 de la Constitución relativos al principio de igualdad y de libertad sindical.

En este sentido, la información recibida alude al carácter más representativo de los sindicatos que suscriben los acuerdos y pactos para justificar su presencia en ellos, sin que en ningún momento se mencione ni se apunte la posibilidad de abrir la participación en los procesos de negociación y suscripción de los mismos a otras organizaciones sindicales con representatividad suficiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Únicamente se menciona que entre las medidas acordadas en los pactos figura un Programa de Ayuda cuya finalidad es fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas y defensa de sus intereses de las Centrales Sindicales que se concreta en diversas órdenes de subvención convocadas anualmente al menos desde 2011. Ello, sin embargo, no basta, a juicio de esta Institución, para explicar la exclusividad de la participación de los sindicatos más representativos en la negociación y seguimiento de acuerdos y pactos sobre materias que son objeto propio de la actividad de todos los sindicatos, como ya se ha mencionado.

Según la información recibida el último de los pactos firmados es el Pacto por la Promoción en el Empleo de la Región de Murcia 2011-2014, y cabe suponer que en lo sucesivo se suscribirán otros de similar alcance y finalidad. Sin perjuicio de la libertad de negociación que corresponde a esa Administración en el ejercicio de sus competencias, entiende esta Institución que la plena efectividad de los derechos antes mencionados aconseja que se posibilite la participación de los sindicatos con representación suficiente, además de los que ostentan la condición de más representativos, en la negociación de esos pactos o acuerdos de modo que en caso de suscribirlos puedan participar y colaborar en las tareas de seguimiento de los mismos y en su caso acceder a las subvenciones derivadas de éstas.

Decisión

De acuerdo con lo anterior, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se procede a formular la siguiente:

 RECOMENDACIÓN

 “Posibilitar y fomentar la participación en la negociación, suscripción y seguimiento de los acuerdos y pactos que en el futuro se promuevan en materia de defensa y promoción de intereses económicos y sociales propios de la actividad sindical a los sindicatos presentes en esa Comunidad Autónoma que no ostentando la condición de más representativos alcancen la representatividad suficiente u ordinaria.”

Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.