Suciedad en unos contenedores soterrados y ruidos molestos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 17/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Santa Pola (Alacant/Alicante)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20026813

 


Suciedad en unos contenedores soterrados y ruidos molestos.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento de Santa Pola, a través de sus servicios técnicos, referido a la queja arriba indicada. Una vez analizado el mismo, es preciso hacer las siguientes

Consideraciones

Esta institución, en su día, admitió a trámite la presente queja y, posteriormente (el 6 de mayo de 2021), solicitó la emisión de un nuevo informe a la Administración, ya que persistían no solo las molestias por malos olores, sino también los ruidos molestos durante la recogida de la basura, antes de las 7 de la mañana, y la acumulación de suciedad fuera de los contenedores. Además, no se había dado contestación expresa a las instancias presentadas ante el Ayuntamiento de Santa Pola por los vecinos afectados (ref. n.º 2020/… y 2020/…).

Sin embargo, el informe remitido por esa Administración no da respuesta a todas las cuestiones planteadas por esta institución, ya que solo se ha remitido una parte de la información solicitada.

Por eso, es preciso incidir en que la alcaldía ha de remitir un informe completo, que incluya la postura que actualmente mantiene la Administración municipal en relación con el problema planteado sobre la prestación del servicio de limpieza en un lugar concreto de su municipio y lo que es más importante cómo piensa resolverlo, que es la cuestión que verdaderamente interesa a esta institución, que debe determinar si el ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, se recuerda que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, a esta institución, en las actuaciones que lleve a cabo. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que la corporación municipal remita un informe dando respuesta a lo solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que el ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos los aspectos concretos de la queja.

Decisión

1. Se solicita que remita un único informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 6 de mayo de 2021, cuya copia se adjunta para su mejor localización. En concreto, es preciso que exponga las medidas o actuaciones previstas para prevenir y corregir las molestias por ruido denunciadas durante la recogida de la basura en horario nocturno, así como para evitar la acumulación de residuos junto a los contenedores. Además, de proceder a informar sobre el curso dado a las instancias presentadas por los vecinos afectados (S. ref. n.º 2020/… y 2020/…).

2. Asimismo, y conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración, facilitando la información arriba indicada,

y le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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