Proceder al archivo del expediente sancionador incoado a un solicitante de protección internacional de Costa de Marfil, que había obtenido cita para formalizar su petición

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010274


Texto

La letrada compareciente expone que su representado solicitó cita en el mes de mayo del presente año, para formalizar demanda de protección internacional y se le concedió para el día el 30 de septiembre de 2015.

El pasado 10 de julio fue detenido y le ha sido incoado un expediente sancionador de expulsión, dado que el interesado carece de cualquier documento que le identifique como solicitante de asilo porque aún no ha presentado la petición. La letrada ha expresado su preocupación por la situación y por el riesgo de que, ante la existencia de demoras generalizadas para la formalización de las solicitudes, los demandantes de protección internacional puedan ser expulsados.

Consideraciones

 1ª.- La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, determina en su artículo 17, apartados 1 y 2, que el procedimiento para ejercitar este derecho se inicia con la presentación de la solicitud y que la comparecencia debe realizarse sin demora y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español.

El apartado 3 del mencionado artículo establece que el interesado será informado, entre otras cosas, de sus derechos y obligaciones, así como de los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante. El artículo 19 de la Ley citada dispone que, solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva su solicitud o esta no sea admitida.

 2ª.- En el caso aquí expuesto, tanto el Sr. (…) como todos los que se encuentran en su situación, es decir, las personas que padecen la demora en la formalización de su solicitud de asilo, están en una situación de extrema vulnerabilidad, al no haber presentado su solicitud y, en consecuencia, no estar protegidos por el artículo 19 al que se hace referencia. Además, la demora en la presentación de la solicitud les impide acceder a las prestaciones que les reconoce la Ley 12/2009 antes citada y la Directiva 2013/33/UE de 26 de junio, la cual debería ser incorporada al derecho interno el próximo 21 de julio.

 3ª.- La demora en obtención de la cita para formalizar la solicitud de protección junto a la imposibilidad del extranjero de acreditar su solicitud, dado que en muchos casos la ha obtenido por teléfono, origina que pueda ser conducido a dependencias policiales y ante su situación de irregularidad administrativa se le incoe un expediente de expulsión, como ha ocurrido en el presente caso, con el riesgo de que esta se materialice de manera rápida y con ello se ponga en riesgo la integridad física y psíquica del solicitante. Se recuerda que, en muchos supuestos las expulsiones se producen de manera rápida al depender en múltiples casos de las facilidades de readmisión por parte del país de origen de los interesados.

 4ª.- Con la finalidad de garantizar la protección de los solicitantes de asilo y el principio de no devolución, debería grabarse en un Registro Policial con carácter inmediato todas aquellas citas que se otorguen para la formalización de demandas de protección internacional, con la finalidad de que puedan ser consultadas por parte de los funcionarios policiales que identifiquen al extranjero en situación documental irregular.

Decisión

Tomando en consideración todo lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

 1ª.- Adoptar las medidas que procedan para que se habilite, de manera urgente, en coordinación con la Dirección General de Política Interior, un sistema de grabación inmediata en los registros policiales de todas las citas que se otorguen para la presentación de solicitudes de protección internacional.

 2ª.- Impartir instrucciones para que los funcionarios policiales realicen consultas a estos registros, con la finalidad de evitar la incoación de expedientes sancionadores improcedentes y el riesgo de ejecutar expulsiones o devoluciones de personas que se encuentren en necesidad de protección internacional, vulnerando el principio de no devolución.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el propio artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Impartir instrucciones para que archive el expediente sancionador incoado a D. (…), una vez realizada la comprobación de que el interesado había obtenido cita para formalizar su solicitud de asilo con anterioridad a su detención.

En la seguridad de que las Recomendación y Sugerencia formuladas serán objeto de atención por parte de esa Comisaría General, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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