Texto
El compareciente expone que solicitó cita el 17 de junio del presente año y le fue otorgada para el día 20 de noviembre de 2015.
El día 22 de junio de 2015 fue detenido y le ha sido incoado un expediente sancionador de expulsión, al carecer de cualquier documento que le identifique como solicitante de asilo porque aún no ha presentado la petición. El interesado expresa su preocupación ante la posibilidad de ser expulsado.
Consideraciones
1ª. D. (…) había presentado queja en esta Institución con carácter previo a su detención, precisamente por la demora existente para la formalización de su solicitud de protección internacional y la misma motivó que se iniciaran actuaciones ante la Dirección General de Política Interior, que aún no han concluido.
2ª. El 21 de julio de 2015, se formularon a esa Comisaría General unas Recomendaciones en el expediente 15010274, en los siguientes términos:
“1ª. Adoptar las medidas que procedan para que se habilite, de manera urgente, en coordinación con la Dirección General de Política Interior, un sistema de grabación inmediata en los registros policiales de todas las citas que se otorguen para la presentación de solicitudes de protección internacional.
2ª. Impartir instrucciones para que los funcionarios policiales realicen consultas a estos registros, con la finalidad de evitar la incoación de expedientes sancionadores improcedentes y el riesgo de ejecutar expulsiones o devoluciones de personas que se encuentren en necesidad de protección internacional, vulnerando el principio de no devolución”.
En el mismo escrito, se formulaba una Sugerencia para que se archivara el expediente sancionador incoado a un solicitante de protección internacional que se encontraba en una situación similar a la del interesado en la presente queja.
Dada la proximidad de las fechas en las que se han remitido a esa Comisaría General las citadas resoluciones, aún no se ha recibido la respuesta.
Decisión
1ª. Dar por reproducida la argumentación que motivaron las resoluciones mencionadas.
2ª. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Impartir instrucciones para que se archive el expediente sancionador incoado a D. (…), una vez realizada la comprobación de que el interesado había obtenido cita para formalizar su solicitud de asilo con anterioridad a su detención.
En la seguridad de que la Sugerencia formulada será objeto de atención por parte de esa Comisaría General.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo