Revocación de la resolución denegatoria de los visados de reagrupación familiar solicitados por las menores, una vez aportada la documentación requerida por el Consulado General de España en Lagos (Nigeria)

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009914


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que comunica que el Consulado General de España en Lagos denegó los visados de las menores al aportarse la documentación requerida el día 24 de octubre de 2014, transcurrido el plazo previsto que finalizaba el día anterior.

Consideraciones

1. El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que el transcurso del plazo concedido para subsanar una solicitud no determina por sí mismo considerar al interesado desistido de su pretensión, sino que es necesario que se dicte resolución expresa declarando dicho desistimiento. El artículo 76.3 de la citada Ley recoge este principio y dispone que las actuaciones de los interesados transcurrido el plazo concedido, se admitirán y producirán efectos legales si se realizan antes o el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

2. El requerimiento atendido fuera de plazo no conlleva en todos los casos considerar al interesado desistido de su pretensión y el archivo del expediente, ya que dicha declaración solo procede cuando es clara la dejación en cumplir la solicitud, lo que no ocurre en el caso. El requerimiento debe tenerse por cumplido cuando se aportan los documentos requeridos fuera del plazo previsto, pero antes de la resolución expresa de desistimiento, sin existir derecho de tercero que se vea afectado.

3. A la vista de lo anterior, no se puede compartir la afirmación del Consulado de que “los plazos en la Administración son de obligado cumplimiento por requerirlo así la seguridad jurídica”. En lo que respecta al cumplimiento por parte del órgano consular de los plazos en la tramitación del visado, se observa que la solicitud se presentó el día 8 de octubre de 2014 y se denegó por resolución, de la que no consta fecha de emisión, notificada el 30 de enero de 2015, sin que se haya informado del motivo de la demora de más de tres meses en la notificación. En lo relativo a los recursos de reposición, se interpusieron el 20 de febrero de 2015 y fueron resueltos con fecha 8 de abril de 2015, transcurrido con creces el plazo de treinta días previsto para resolver y notificar, sin que se haya procedido a su notificación, al parecer, por no poder contactar con las interesadas, pese a que en los recursos se hacía constar un domicilio a dichos efectos.

4. Las solicitantes son menores de edad, por lo que de conformidad con lo establecido en la Convención de los Derechos del niño se ha de tener en cuenta su interés superior y el favor minoris como principios rectores de la actuación de la Administración, debiendo primar los mismos sobre cualquier otro interés legítimo.

5. Asimismo, es preciso señalar que la resolución que declara el desistimiento de las solicitudes de las menores obliga a la interesada a realizar de nuevo los trámites oportunos ante la Subdelegación del Gobierno competente para reagrupar a sus hijas y posteriormente ante el Consulado, pese a quedar acreditado ante ambos organismos el cumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar de sus hijas, lo que es contrario al principio de economía procesal.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha formulado la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar las resoluciones denegatorias de los visados de reagrupación familiar solicitados por las menores y conceder dichos visados, una vez aportada por los interesados la documentación requerida por el Consulado General de España en Lagos.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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