Revocación de la resolución denegatoria de la autorización de residencia solicitada por un menor

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007093


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que los motivos de la denegación de la autorización solicitada para el menor (…) fueron la no existencia de una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos de la reagrupante y la falta de asistencia regular del menor a clase.

Consideraciones

1. El menor, de diez años de edad, ha sido titular de distintas autorizaciones de residencia; reside en España desde el año 2006, en el que fue reagrupado por sus padres.

2. Junto con la solicitud se presentó documentación que acredita su escolarización, sin que se comparta con esa Subdelegación del Gobierno que la falta de asistencia a clase sea motivo de denegación de la residencia de los menores. A estos efectos, el artículo 186 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, dispone que “Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá presentar certificado que acredite su escolarización…”. En lo que respecta a las faltas de asistencia, no consta en su escrito el motivo de las ausencias, las actuaciones realizadas con los organismos competentes sobre la cuestión, etc.

3. Acerca de la suficiencia de medios económicos, el citado artículo 186 relativo a la autorización de residencia de los menores no nacidos en España, dispone que deben cumplirse los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar, denegando las solicitudes si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de la solicitud. A estos efectos, el artículo 54 del citado Reglamento especifica que la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos se valorará teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de la solicitud. En el presente caso, la reagrupante manifiesta haber acreditado que ha trabajado durante todo el año anterior a la solicitud.

4. Esta institución entiende que la situación de irregularidad documental en la que ha recaído el menor no es acorde con su interés, menos aún tomando en consideración el largo tiempo de residencia en España, así como sus circunstancias personales y familiares.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Subdelegación del Gobierno la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria de la autorización de residencia del menor (…) y conceder la misma, en aplicación del principio del interés superior del menor y tomando en consideración que ambos progenitores son residentes legales en España.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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