Revocación de las resoluciones denegatorias en los visados de reagrupación familiar solicitados por dos menores, dictadas por el Consulado General de España en Lagos (Nigeria)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14021753


Texto

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, al que se acompaña informe del Consulado General de España en Lagos acerca de la tramitación de los visados solicitados por las hijas de la Sra. (…) (… y …).

En relación con las solicitudes presentadas el 11 de junio de 2015 se informa de que se requirió la aportación de determinada documentación, que fue presentada. No obstante, con fecha 4 de agosto de 20105, se resolvió la denegación de las solicitudes, al no presentarse la solicitud de visado en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de autorización de residencia, ya que junto con las solicitudes se presentaron autorizaciones de residencia concedidas por la Subdelegación del Gobierno de Valencia de fecha 11 de septiembre de 2014.

Asimismo, se informa de que se interpusieron sendos recursos en contra de las denegaciones, aportando las autorizaciones de residencia concedidas por la citada Subdelegación del Gobierno en fecha 14 de mayo de 2015. Pese a ello, dicha documentación no fue tomada en consideración y se desestimaron los recursos, por no desvirtuar la documentación presentada la resolución denegatoria, “al haberse presentado la solicitud de visado por reagrupación familiar fuera del plazo legalmente establecido”.

Consideraciones

1. El Consulado General de España en Lagos comunica que no se presentaron junto con las solicitudes de visado las autorizaciones de residencia concedidas a los menores. Por tanto, se debió inadmitir la presentación de las solicitudes, o requerir a las interesadas su aportación, al igual que se solicitó otra documentación que no constaba en el expediente.

2. Junto con los recursos interpuestos en contra de las resoluciones denegatorias de los visados se adjuntaron las autorizaciones de residencia concedidas por la citada Subdelegación del Gobierno, que acreditan que las solicitudes de visado se presentaron en el plazo previsto. No obstante, el Consulado General de España en Lagos desestimó los recursos al no aportarse las citadas autorizaciones junto con la solicitud.

3. Se comprueba que la interesada cumple los requisitos estipulados para ejercer su derecho a la reagrupación familiar de sus hijas menores, sin que hasta el momento lo haya logrado por distintas causas ajenas a su voluntad, bien por no poder aportar la documentación requerida en el plazo concedido en las solicitudes presentadas en el 2014, bien por no constar en el Consulado General de España en Lagos que los solicitantes tuviesen autorización de residencia concedida, en las solicitudes de 2015.

4. En el presente caso, la Sra. (…) estaría obligada a realizar de nuevo los trámites para solicitar autorizaciones de residencia ante la Subdelegación del Gobierno de Valencia y visados ante el Consulado General, pese a quedar acreditado ante ambos organismos el cumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar de sus hijas. Esta circunstancia resulta contraria a los principios de interés superior del menor y de favor minoris que deben guiar la actuación de la Administración en los casos en los que hay menores concernidos, así como al principio de economía procesal.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Dirección General la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar las resoluciones denegatorias dictadas por el Consulado General de España en Lagos de los visados de reagrupación familiar solicitados por los menores, concediendo dichos visados, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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