Texto
El 25 de noviembre de 2015, se remitió escrito a esa Dirección General en el que se exponÃa la situación de riesgo de la familia del interesado Sr. (…..), titular del estatuto de protección subsidiaria. Los familiares se habÃan trasladado a LÃbano, según las instrucciones recibidas de la Oficina de Asilo y Refugio para realizar los trámites correspondientes al expediente de extensión familiar iniciado por él.
En el escrito remitido a V.I. se solicitaba información sobre la fase consular del procedimiento de extensión familiar y tiempo aproximado que se invierte actualmente para la resolución del expediente. También se solicitaba que comunicase el plazo previsto para dictar resolución en la solicitud de extensión familiar del interesado y el plazo aproximado de notificación.
Hasta el momento no se ha cumplimentado la solicitud de información de esta institución, pese a que ha sido reiterada en fecha 14 de marzo de 2016.
La letrada que representa a la familia, ha comunicado a esta institución que, según la información facilitada por la OAR, los expedientes que afectan a los interesados (…..; …..; …..) tenÃan propuesta de resolución favorable e iban a ser elevados a la reunión de la CIAR del mes de mayo, reunión que se ha pospuesto a primeros del mes de junio.
Señala la letrada que la familia tenÃa cita para el dÃa 1 de junio en la Embajada del LÃbano, cita que fue asignada cuando acudieron a presentar la documentación en el mes de enero y que se fija sin conocer el tiempo que se demorará la resolución del expediente, ante la dificultad de localizar a las familias debido a la situación en la que se encuentra el paÃs.
La letrada ha manifestado ante esta institución que la situación de inseguridad en el barrio de Damasco en el que viven los familiares hace insostenible la espera para la obtención del visado. Tomando en consideración esta circunstancia y la obligación de la familia de comparecer en la Embajada el dÃa 1 de junio, estima que procede adoptar medidas para emitir los visados para evitar más riesgos a la familia.
Consideraciones
1. Si se confirma la propuesta de resolución favorable del expediente en la CIAR, ello implicará que se dicte resolución para notificar posteriormente a los interesados. Según la información facilitada a esta institución, los trámites mencionados suelen demorarse hasta tres meses desde que se aprueba el expediente en la Comisión.
2. El artÃculo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas se rigen en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Por su parte el artÃculo 58 y posteriores de la Ley 30/1992, ya citada, establecen un plazo de diez dÃas a partir de la fecha en la que el acto se dicta para notificar y señalan que las notificaciones se practicarán por cualquier medio.
3. En este caso, se considera que la Oficina de Asilo y Refugio podrÃa dar traslado a la Embajada del LÃbano de la situación del expediente de extensión familiar con la finalidad de que se proceda a la emisión de los correspondientes visados cuando la familia acuda a la representación diplomática, a fin de no alargar la estancia de los familiares del beneficiario de protección internacional en LÃbano donde carecen de domicilio o bien que se vean obligados a regresar a Damasco.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General la siguiente:
SUGERENCIA
Adoptar las medidas necesarias para que se expidan los visados de la familia mencionada, cuando ésta acuda a la Embajada en LÃbano dadas las circunstancias que concurren.
En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Dirección General,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo