Revocación de una liquidación en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 17016115


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se indican las actuaciones realizadas en relación con la tributación de una prestación económica por acogimiento de menores.

Consideraciones

1. La prestación percibida por el Sr. (…..) es una prestación por acogimiento de menores declarada expresamente exenta por el artículo 7, i), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

2. La declaración de exención implica la realización del hecho imponible, pero en razón a diversos motivos entre los que se encuentra las razones económicas que el legislador considera dignas de protección, lo declara exento del tributo.

3. El artículo 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que la Administración puede revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando exista infracción manifiesta de la ley, circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular que pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. Se trata de un procedimiento en virtud del cual la Administración expulsa del ordenamiento jurídico en beneficio de los interesados aquellos actos de aplicación de los tributos que hayan causado perjuicio al contribuyente por razones de legalidad o de oportunidad.

4. En este caso la prestación por familia acogedora está exenta y en este sentido se ha dictado una resolución sin regularización respecto al ejercicio 2012 pero, sin embargo, se ha hecho tributar esa misma prestación en el IRPF del ejercicio 2013, dictándose una liquidación provisional improcedente. Asimismo, hay que recordar que el interesado ha aportado un documento de la Junta de Andalucía que certifica que, tanto en el 2012 como en el 2103, la prestación está exenta.

5. Por tanto se ha dictado un acto de aplicación de tributos que ha causado un perjuicio al ciudadano, con infracción de la Ley del IRPF, que declara exenta la prestación, y sin tener en cuenta la existencia del certificado de la Junta de Andalucía que justifica dicha exención.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la liquidación girada en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2013, de forma que no se haga tributar la prestación por acogimiento de un menor, declarada exenta por la Ley del impuesto.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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