Cese de internamiento en un CIE de un ciudadano marroquí por razones de salud

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009689


Texto

Se acusa recibo de la información recibida de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones a través de la Sala de Coordinación de esa Comisaría General, en relación con la situación del ciudadano de Marruecos D.  (…..), con NIE (…..), cuyo internamiento en el Centro de Extranjeros de Murcia ha sido acordado mediante Auto de 16 de agosto de 2016 del Juzgado de Instrucción número 1 de Almería.

Consideraciones

1. El interesado entró en Melilla el 20/05/2015 e ingresó en el Centro de Menores “La Purísima”. Fue dado de alta en el Registro MENA el día 02/06/2015 con NIE (…..) y Ordinal (…..) (fecha de nacimiento manifestada por el menor, estimación en precario: …..).

2. El 01/07/2015 fue interceptado intentando acceder irregularmente a la península en el puerto de Málaga y se le realizan las pruebas de determinación de edad, dando como resultado mayor de edad, con fecha de nacimiento 01/01/1997, causando baja como menor en el Registro MENA. Carece de vínculos familiares en Marruecos, por lo que desde los 10 años ha estado acogido en distintos orfanatos de aquel país. Aparece de nuevo en Melilla donde permanece en situación irregular hasta que es nuevamente detenido en Almería por un nuevo intento de entrada irregular e ingresado en el CIE de Murcia.

3. Desde que accedió irregularmente a Melilla ha permanecido en la calle enfermo de tuberculosis. La entidad Médicos del Mundo lo derivó al hospital donde permaneció ingresado durante un mes. Se adjunta copia del informe emitido por dicha entidad.

4. El interesado, de 18 años, se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad. Como se ha señalado carece de vínculos familiares en Marruecos, ha permanecido en Melilla largas temporadas en situación de calle y ha contraído una enfermedad que necesita tratamiento que no parece pudiera continuar en Marruecos, a la vista de sus circunstancias personales.

5. Se ha comprobado que durante su estancia en el CIE de Murcia ha permanecido hospitalizado durante dos días y, según se afirma en informe clínico de 24 de agosto de 2016, debe pasar una revisión a través de una analítica mensual y un TAC de tórax en diciembre de 2016, así como cumplir el tratamiento farmacológico prescrito.

6. Las circunstancias personales relatadas justifican que el Defensor del Pueblo solicite a esa Comisaría General que, por razones humanitarias, se valore la oportunidad de cesar el internamiento del interesado derivándolo a una entidad que le brinde acogida humanitaria hasta que se complete su tratamiento médico y se estabilice la enfermedad que padece.

Decisión

Por lo expuesto, por razones de equidad y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ORGANISMO la siguiente:

SUGERENCIA

Cesar el internamiento del interesado en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia, a la vista de las circunstancias humanitarias concurrentes y derivarlo a un programa de acogida a fin de que complete el tratamiento médico prescrito y se estabilice la enfermedad que padece.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Administración,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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